ORDEN SLT/92/2011, de 10 de mayo, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2010-2011.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/92/2011, de 10 de mayo, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2010-2011.
El artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del Programa de salud escolar (DOCG núm. 1758, de 16.6.1993), regula el otorgamiento por parte del Departamento de Salud de la contraprestación económica para el desarrollo del Programa de salud escolar.
La contraprestación se otorga para la realización del examen que prevé el artículo 10.1 del Decreto 155/1993, para la administración de las vacunas sistemáticas que, de acuerdo con el calendario vigente, debe llevarse a cabo en el marco del Programa de salud escolar.
El Decreto 219/2008, de 11 de junio, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, incluye en el Programa de salud escolar las siguientes vacunas: la vacuna contra el virus de la papiloma humano (VPH) para las chicas, la vacuna contra la varicela (VVZ), y la vacuna antihepatítica A+B (VHA+B), en ejecución del Programa piloto vigente hasta el curso académico 2013-2014, que se administran todas ellas durante el sexto curso de educación primaria obligatoria (11 y 12 años), así como también la vacuna antitetánica y antidiftérica tipo adulto (Td), que se administra durante el segundo curso de educación secundaria obligatoria (14 años).
En uso de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio,
Ordeno:
1.1 El Departamento de Salud otorgará una contraprestación económica que consiste en la cantidad de 1,83 por cada alumno o alumna de 4 años (P-4) que sea sometido al examen de salud que prevé el artículo 10.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, y en la cantidad de 0,91 por cada dosis de las vacunas antihepatíticas A+B y la vacuna de la varicela al alumnado de sexto curso de educación primaria obligatoria, así como también por cada dosis de la vacuna contra el virus de la papiloma humano administrada a las chicas de sexto curso de educación primaria (11 y 12 años) y por cada dosis de la vacuna antitetánica y antidiftérica administradas al alumnado de segundo curso de educación obligatoria (14 años).
1.2 Esta contraprestación se entregará a los ayuntamientos por las actividades desarrolladas en los centros docentes públicos y en los concertados, y directamente a la dirección del centro por las realizadas en los...
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