ORDEN TRE/318/2007, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras y por la cual se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/318/2007, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras y por la cual se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2007.

Dado que el Plan de Gobierno de la Generalidad 2007/2010 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres;

Entendiendo que desde el Gobierno se tiene que liderar el proceso que garantice esta igualdad lo cual comporta que el Departamento de Trabajo ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Dado que el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña 2004-2007 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Vista la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 49 prevé medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad;

Dado que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior convocatoria, y se ha considerado adecuada una modificación de las bases reguladoras;

Visto lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2007), y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de medidas financieras, y la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto el acuerdo de Gobierno de gasto plurianual, de fecha 28 de agosto de 2007;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero o consejera de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de la subvención prevista en esta Orden, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de lo previsto en esta Orden mediante una nueva resolución de la consejera de Trabajo, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente posterior en la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que éstas se puedan realizar en el plazo que se establece en esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de la subvención empezará el día de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 11 de octubre de 2007.

3.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los requisitos y contenidos que establecen los artículos 7 y siguientes, acompañadas de la documentación que en éstos se establece.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y siguientes de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo para el año 2007

4.1 La cuantía máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2007 es de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03/D/470.4000.00/3360 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, de 360.000 euros con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del año 2008 y de 140.000 euros con cargo en la partida presupuestaria del año 2009.

4.2 El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad.

4.3 Por orden del consejero o consejera de Trabajo se podrá modificar el importe máximo indicado a esta Orden.

Artículo 5

Objeto y condiciones de la subvención

5.1 La subvención que se establece en esta Orden tiene por finalidad dar apoyo a las empresas de más de 100 personas trabajadoras que promocionen la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con una ayuda de 20.000 o 15.000 euros, según las funciones a realizar por el Agente.

5.2 Se tendrá que garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa en relación con la realización del Proyecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando haya.

5.3 Hará falta que el Agente por la igualdad esté situado orgánicamente en el Departamento de Recursos Humanos o en el Departamento de Organización, en dependencia directa del director/a del mencionado Departamento, y tenga acceso a las diferentes estructuras orgánicas de la empresa, para poder llevar a cabo las funciones que le corresponden, con el correspondiente apoyo material y de personal.

Las acciones y planes a realizar en relación en los ejes de trabajo se tendrán que llevar a término utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

5.4 Los proyectos que se presenten tendrán que impulsar acciones y planes a realizar en relación con los ejes de trabajo que se especifican a continuación:

Eje 1. Igualdad de oportunidades en el acceso y promoción interna a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

Eje 2. Igualdad en las condiciones de trabajo y, en especial, en materia retributiva y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo (acoso moral y sexual, riesgos psicosociales, trastornos musculoesqueléticos).

Eje 3. Redistribución de los tiempos para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 6

Entidades solicitantes: requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen.

  1. Empresas privadas de más de 100 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

  2. Empresas públicas y entidades autónomas públicas de más de 100 personas trabajadoras, reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

    6.2 Para la obtención de la subvención descrita en el anterior apartado, las empresas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  3. Dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

  4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  7. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  8. Acreditar que se dispone de los medios humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el Reglamento de servicios de prevención.

    6.3 El cumplimiento de...

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