ORDEN PTO/525/2010, de 4 de noviembre, por la que se crean ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio Puerto de Portbou.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/525/2010, de 4 de noviembre, por la que se crean ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio Puerto de Portbou.

El Consorcio Puerto de Portbou se constituyó mediante un acuerdo del Gobierno de fecha 23 de enero de 2001, y está integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Portbou y el Club Náutico de Portbou.

De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio, las funciones específicas del Consorcio son, entre otros, la organización, la gestión y la administración del conjunto de actividades del puerto deportivo de Portbou y de los servicios portuarios así como conseguir la rentabilidad y la productividad en la explotación de cada una de las actividades del puerto.

El Consorcio Puerto de Portbou requiere, para el ejercicio de sus funciones y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos gestionados por el Consorcio, aquellas que se relacionan o datos de su propio personal adscrito.

De conformidad con el artículo 20 de La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas —entre las que se incluiría el Consorcio— sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Con respecto a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, completa las medidas de seguridad en el tratamiento de los datos de carácter personal y establece tres niveles: básico, medio y alto.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respeto a las garantías de los derechos fundamentales. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva que el artículo 140 del mismo Estatuto atribuye a la Generalidad en los puertos que no tengan la calificación de interés general, como es el caso del puerto de Portbou.

El artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, dispone que esta Agencia ejerce su autoridad de control sobre los tratamientos de datos de carácter personal llevados a cabo, entre otros, por la Generalidad de Cataluña, por los organismos y las entidades autónomas que dependen de la Administración de la Generalidad, así como por los consorcios de los que forman parte.

Por lo tanto, hay que crear los ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio Puerto de Portbou de conformidad con el marco jurídico regulador de la protección de datos personales de manera que se garantice la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y se permita a las personas titulares de datos personales el ejercicio de sus derechos legítimos.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crean los ficheros de datos personales siguientes:

Fichero de gestión económica y financiera: personas proveedoras y usuarias.

Fichero de gestión de recursos humanos.

Fichero de gestión de servicios portuarios.

Fichero de videovigilancia.

1.2 El Consorcio Puerto de Portbou trata los datos contenidos en los ficheros mencionados en los términos que se indican en el anexo de esta Orden.

1.3 Estos ficheros se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Objeto

El objeto de los ficheros es tratar los datos de carácter personal de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos del Consorcio Puerto de Portbou, aquellas que se relacionan o las que forman parte de su personal y que son...

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