ORDEN TES/118/2012, de 30 de abril, por la que se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto de Geomática.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El Consorcio Instituto de Geomática constituye una entidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 113.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, creado mediante el Decreto 256/1997, de 30 de septiembre, de constitución del Instituto de Geomática. Está integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el Departamento de Economía y Conocimiento y la Universidad Politécnica de Cataluña.

Esta entidad tiene como finalidad el fomento y el desarrollo de las ciencias geomáticas, en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, así como el impulso a la docencia en este ámbito. Las funciones que ejerce para la consecución de sus objetivos son, entre otros, la elaboración de los criterios, las líneas y los objetivos estratégicos que determinarán el marco de actuación en relación con la investigación, la promoción y la difusión de la geomática; el establecimiento, coordinación y aplicación de la investigación científica y técnica de las disciplinas geomáticas; el impulso de la enseñanza de las titulaciones que, en el ámbito de la geomática, imparta la Universidad Politécnica de Cataluña; la enseñanza altamente especializada y de calidad, dirigida a la formación de especialistas, que permita difundir puntualmente el conocimiento de las disciplinas geomáticas; la investigación de calidad, mediante la aplicación de técnicas o métricas objetivas de la calidad; el impulso de las disciplinas geomáticas en los ámbitos técnicos que le son propios; la creación, promoción, difusión y conservación de la información documental relativa a la geomática y potenciar las actividades industriales propias de las ciencias geomáticas.

El Consorcio del Instituto de Geomática requiere para el ejercicio de sus funciones y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales tratar datos de carácter personal de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos que gestiona, aquéllas que se relacionan con él o los de su propio personal adscrito.

En la actualidad, el Consorcio del Instituto de Geomática tiene la necesidad de crear seis nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas –entre las que se incluiría el Consorcio del Instituto de Geomática– sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan de este.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva del artículo 158 en relación con los proyectos de búsqueda e investigación científica.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, los consorcios vinculados a la Administración de la Generalidad.

Por lo tanto, es necesario declarar y adecuar los ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio del Instituto de Geomática en el marco jurídico regulador de la protección de datos personales de manera que se garantice la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y se permita a las personas titulares de datos personales el ejercicio de sus derechos legítimos.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto de Geomática que figuran en el anexo de esta Orden y que se relacionan a continuación:

Becarios/as.

Contactos.

Formación.

Gestión económica y contratación.

Recursos humanos.

Videovigilancia.

1.2 Estos ficheros se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Contenido

Los ficheros incluyen su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; el sistema de tratamiento; las cesiones de datos previstos y, si procede, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; el órgano responsable del fichero; el servicio o la unidad administrativa ante el que se...

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