ORDEN VCP/297/2008, de 6 de junio, de creación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/297/2008, de 6 de junio, de creación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña.

Según dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en cualquier caso la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por los de derecho público que dependen de las administraciones autonómicas.

Considerando el capítulo II del Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Considerando que el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, prevé que la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo se puede realizar mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda;

Considerando que la disposición adicional primera de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que las administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública tienen que aprobar la pertinente disposición de regulación de ficheros;

Considerando que el contenido de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes;

Considerando lo que dispone el Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, la presidencia de la Agencia la ejerce la persona titular del departamento al que se adscribe, en este caso el consejero del Departamento de Vicepresidencia que será quien tiene la más alta representación de la Agencia;

Teniendo en cuenta la disposición adicional tercera de la Ley de la Agencia Catalana de Protección de Datos, considerando lo que dispone el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y considerando el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de ficheros

La presente Orden tiene por objeto crear cuatro ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo del Departamento de la Vicepresidencia y que se describen en el anexo de la presente Orden.

Los mencionados ficheros se encuentran sujetos a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Se establece para cada uno de ellos el ámbito, la denominación del fichero, la finalidad del mismo y los usos previstos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recopilación de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal, las cesiones de datos previstos, el órgano administrativo...

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