ORDEN GAP/279/2009, de 28 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/279/2009, de 28 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El 16 de septiembre de 2003 se publicó la Orden GRI/371/2003, de 18 de agosto, que regulaba los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, actualmente Gobernación y Administraciones Públicas, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

El tiempo transcurrido y los diferentes decretos de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, así como la aprobación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, hacen necesaria una nueva disposición, que prevea todos los ficheros del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y que, al mismo tiempo, recoja las variaciones organizativas, legales y de otros tipos que el paso del tiempo recomienda introducir, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En este sentido, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal y fijar los niveles de seguridad exigibles a cada fichero, y con la voluntad de garantizar la seguridad jurídica en el ámbito del tratamiento de los datos de carácter personal, se ha elaborado esta disposición, que pretende hacer efectivo el principio de transparencia y asegurar el ejercicio de los derechos legítimos a la ciudadanía.

En virtud de lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, según la cual las y los titulares de las consejerías de la Generalidad, dentro del ámbito de sus competencias, tienen habilitación para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros automatizados que sean pertinentes;

Visto el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos de 20 de noviembre de 2008;

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, teniendo en cuenta lo que establece la disposición adicional 3ª de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto regular, crear, modificar y suprimir los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y publicar las relaciones que se detallan como anexos.

1.2 Establecer para cada fichero la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos, el sistema de tratamiento utilizado, las cesiones de datos, las transferencias de datos a países terceros, el órgano administrativo responsable y ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad aplicables, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros siguientes: Directorio de personal, Concursos laborales, Control de accesos, Visitas médicas, Registro de los entes locales, Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC), Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER), Personal de habilitación estatal, Gestión integrada de personal, Registro de actividades e intereses de altos cargos, Bolsa de horas sindicales, Gestión de recursos, Fondo de acción social, Boletín Función Publicación, Convocatorias de selección de personal, Concursos de traslado, Expedientes de personal, Censo electoral de elecciones sindicales, Inscripción a convocatorias, Gestión integrada de actividades, Becarios de colaboración, Suscriptores de revistas de la Escuela, Difusión de publicaciones, y Aula virtual.

Estos ficheros fueron creados por medio de la Orden GRI/371/2003, de 18 de agosto, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y han pasado a integrarse en los nuevos ficheros que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros siguientes: Sistema de información de catalanes en el mundo, Expediente contencioso administrativo, Base de datos de asuntos laborales, Base de datos de asuntos penales, Base de datos de asuntos civiles, Suscriptores de la revista Món Comarcal, EACAT, Colaboradores, Expedientes de clases pasivas, y Envío de publicaciones de información parlamentaria, que se relacionan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 5

Medidas de gestión y organización

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado que contiene datos de carácter personal tienen que adoptar, bajo la dirección y supervisión de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, como también todas las medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía reconocidos en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las normas reglamentarias vigentes.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden GRI/371/2003, de regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de mayo de 2009

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

Ficheros que son objeto de creación:

Oficina del consejero

Contactos del consejero

Finalidad y usos previstos: directorio de personas de contacto para la gestión y mantenimiento de las relaciones institucionales y protocolarias de la Consejería del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante el envío de comunicaciones y convocatorias de actos institucionales.

Personas y colectivos afectados: personas de contacto con las cuales la Consejería del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mantiene relaciones institucionales y protocolarias.

Procedimiento de recogida de los datos personales: de la persona interesada mediante tarjetas de visita y reuniones y del registro de entes locales.

Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal: datos identificativos (nombre y apellidos, teléfono, dirección postal y electrónica, imagen, cargo).

Sistema de tratamiento automatizado, no automatizado o mixto: mixto.

Cesiones de datos de carácter personal: no se hacen cesiones.

Transferencias internacionales de datos a países terceros: no se hacen transferencias.

Órgano administrativo responsable del fichero: Oficina del Consejero.

Servicios o unidades ante los cuales se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Oficina del Consejero: Via Laietana, 26, 08003 Barcelona www.gencat.cat/governacio-ap.

Medidas de seguridad: nivel básico.

Quejas y consultas de ciudadanos y ciudadanas

Finalidad y usos previstos: dar respuesta y tramitar las comunicaciones (quejas y consultas) que los ciudadanos dirigen a la Consejería del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. Reenviarlos, si fuera necesario, al servicio correspondiente del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o al departamento correspondiente. Estudios e informes de género.

Personas y colectivos afectados: ciudadanos que enVian comunicaciones al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida de los datos personales: de las personas interesadas mediante las comunicaciones por correo ordinario o correo electrónico que dirigen al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal:

  1. Datos identificativos (DNI/NIF/NIE, nombre y apellidos, dirección postal y/o electrónica, teléfono).

  2. Datos de características personales: sexo.

    Sistema de tratamiento automatizado, no automatizado o mixto: mixto.

    Cesiones de datos de carácter personal: no se hacen cesiones.

    Transferencias internacionales de datos a países terceros: no se hacen transferencias.

    Órgano administrativo responsable del fichero: Oficina del Consejero.

    Servicios o unidades ante los cuales se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Oficina del Consejero: Via Laietana, 26, 08003 Barcelona. www.gencat.cat/governacio-ap.

    Medidas de seguridad: nivel básico.

    Contactos del Gabinete de Prensa

    Finalidad y usos previstos: directorio de datos de contacto de representantes de medios de comunicación para gestionar la información y comunicaciones de actos institucionales entre el Gabinete del Consejero y la prensa.

    Personas y colectivos afectados: profesionales del mundo de la comunicación.

    Procedimiento de recogida de los datos personales: de la persona interesada mediante tarjetas de visita, reuniones y actos institucionales.

    Estructura básica del fichero y descripción del tipo de...

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