ORDEN TRE/587/2010, de 13 de diciembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/587/2010, de 13 de diciembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo.

La existencia de varios decretos y órdenes por los cuales se han creado, modificado y/o derogado los ficheros con datos de carácter personal del Departamento de Trabajo, así como las diversas reestructuraciones organizativas que han afectado a este Departamento, hacen necesario refundir la parte todavía vigente de esta normativa y al mismo tiempo la creación de nuevos ficheros derivados de nuevas actuaciones, mediante una orden que establezca de manera clara y efectiva la situación actual relativa a los ficheros responsabilidad del Departamento de Trabajo.

La primera norma reguladora de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Trabajo fue el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre.

Posteriormente, el Decreto 45/1996, de 6 de febrero, por el que se crearon ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, complementó la relación de ficheros de esta naturaleza. Actualmente este Decreto queda derogado por una norma posterior.

La situación relativa a los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Trabajo fue completada por la Orden TIC/343/2003, de 22 de julio, por la que se regulaban ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

A este planteamiento se llegó por el hecho de que al Departamento de Trabajo, fruto de varias reorganizaciones departamentales, le fueron asignadas también las competencias en materia de industria, comercio y turismo. Actualmente, y con motivo de la última reorganización, el Departamento de Trabajo tiene asignadas únicamente las competencias que originariamente siempre ha tenido, es decir, las referentes a la materia relacionada con el trabajo y la ocupación.

A partir de la estructuración actual del Departamento de Trabajo, prevista en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, modificado por el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, se han dictado, en relación con ficheros de datos de carácter personal, la Orden TRE/29/2008, de 22 de enero, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal derivados de la aplicación telemática de gestión de consultas, quejas y sugerencias disponible en la web del Departamento de Trabajo, y la Orden TRE/88/2009, de 24 de febrero, de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos personales en el ámbito del Departamento de Trabajo.

La Orden TRE/88/2009 mencionada derogó el Decreto 45/1996, de 6 de febrero, y también derogó parcialmente el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre, modificado por la Orden TIC/343/2003, de 22 de abril, que a su vez, era también modificada en relación con determinados ficheros.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo se puede hacer mediante una disposición general publicada en el diario oficial que corresponda. El despliegue reglamentario de esta Ley, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, comporta la adaptación de todos los ficheros responsabilidad del Departamento de Trabajo a lo que específicamente está previsto.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las respectivas competencias, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros pertinentes.

En este marco organizativo y normativo se hace necesaria la ordenación de los ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, creando ficheros nuevos y suprimiendo ficheros existentes en la regulación anterior, a los efectos de adaptar la normativa reguladora de los mencionados ficheros a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la Ley 5/2002, de 19 de abril, de forma que las personas afectadas e interesadas puedan disponer de una información transparente y de fácil comprensión, con el fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos legítimos con relación al acceso, rectificación, cancelación u oposición a los datos objeto de tratamiento.

Visto el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación y la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo y que se describen en los anexos 1 y 2, con exclusión expresa de organismos autónomos, consorcios, y/o cualquier otro tipo de entidad pública vinculada.

Únicamente el fichero denominado Prevención de riesgos laborales, descrito en el anexo 1, es de aplicación también al Servicio de Ocupación de Cataluña.

Los ficheros mencionados están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la despliega, y otra normativa aplicable.

Artículo 2

Creación de ficheros

En el anexo 1 de esta Orden se hace pública la relación de los ficheros de nueva creación que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, y que son los siguientes:

  1. Relaciones protocolarias

  2. Convenios

  3. Prevención de riesgos laborales

  4. Datos de personas con condición legal de discapacitadas

  5. Autorizaciones iniciales de trabajo a personas extranjeras

  6. Currículos

  7. Gestor de consultas, quejas y sugerencias

  8. Gestión económica

  9. Residencias de tiempo libre

  10. Videovigilancia

  11. Control de accesos

  12. Subvenciones de la Dirección General de Relaciones Laborales

  13. Ayudas previas a la jubilación ordinaria

  14. Trabajo de menores

  15. Desplazamientos transnacionales de trabajadores

  16. Expedientes de regulación de ocupación

  17. Registro de empresas de trabajo temporal

  18. Procedimientos sancionadores en materias laborales y de prevención de riesgos laborales

  19. Depósitos de estatutos de asociaciones empresariales y de sindicatos de trabajadores

  20. Registro público de convenios colectivos

  21. Conciliaciones

  22. Elecciones sindicales

  23. Gestión de conflictos laborales

  24. Actividades formativas

  25. Registro de accidentes de trabajo

  26. Registro de delegados y delegadas de prevención

  27. Registro de empresas acreditadas de Cataluña (REA)

  28. Seguimiento de actividades del amianto y agentes químicos, biológicos y cancerígenos

  29. Autorizaciones del Servicio de Prevención Ajenos y Autorizaciones de Auditoría

  30. Gestión de actividades de los centros de trabajo

  31. Reconocimientos e informes médicos

  32. Procedimientos sancionadores en materia de cooperativas

  33. Registro general de cooperativas de Cataluña

  34. Registro administrativo de sociedades laborales de Cataluña

  35. Procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje en el ámbito cooperativo

  36. Subvenciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas

  37. Fomento de la economía cooperativa y creación de empresas

  38. Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo

  39. Promoción de la igualdad de oportunidades en el trabajo

  40. Renta mínima de inserción

  41. Registro administrativo de empresas de inserción

  42. Centros especiales de trabajo

Artículo 3

Supresión de ficheros

En el anexo 2 de la Orden se determinan los ficheros que contienen datos de carácter personal que son objeto de supresión en el ámbito del Departamento de Trabajo y se determina el destino de los datos que contienen o, en su caso, su destrucción. Los ficheros que se suprimen son los siguientes:

  1. Registro de entrada y salida de documentos

  2. Residencias de tiempo libre

  3. Ayudas previas a la jubilación ordinaria

  4. Expedientes de recursos, sanciones y regulación de la ocupación

  5. Depósitos de estatutos de asociaciones empresariales y de sindicatos de trabajadores

  6. Registro general de cooperativas y Registro administrativo de sociedades laborales de Cataluña

  7. Centros de seguridad y condiciones de salud en el trabajo

  8. Renta mínima de inserción

  9. Resumen estadístico de siniestralidad laboral (RESL)

  10. Procedimientos de acciones experimentales RMI

  11. Gestor de consultas, quejas y sugerencias

  12. Registro público de convenios colectivos

  13. Conciliaciones

  14. Elecciones sindicales

  15. Subvenciones

  16. Certificados de descubierto

  17. Ayudas a empresas y entidades colaboradoras de inserción

Artículo 4

Regulación de ficheros

De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley orgánica 15/1999, y el artículo 54 del Real decreto 1720/2007, que la despliega, para cada fichero descrito en el anexo 1 de la Orden se regula su tratamiento y se establece su denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o los colectivos sobre los cuales se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, la procedencia de los datos personales, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene, el sistema de tratamiento utilizado, las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean, el órgano administrativo responsable, los servicios o las unidades administrativas en las cuales se pueden ejercer, en su caso, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.

Artículo 5

Medidas de gestión...

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