ORDEN TES/173/2014, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, creada por la Ley 13/2009, de 22 de julio, constituye una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, de conformidad con lo que establece el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de la Vivienda.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de creación de la Agencia de la Vivienda, esta tiene atribuido un abanico de actividades muy amplio, que incluye las relativas a la gestión, ejecución y coordinación de las ayudas destinadas a la promoción, el fomento y la compra de viviendas con protección oficial, a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y mediación social; a la administración y gestión del parque de viviendas de titularidad de la Generalidad de Cataluña, así como de los de otros promotores públicos que le encarguen la gestión y, si procede, de viviendas con protección oficial provenientes de promociones privadas y de las viviendas obtenidas por cesión y destinadas a alquiler social; a la gestión y coordinación del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial; a la tramitación, instrucción y gestión de las adjudicaciones de viviendas; a la gestión y ejecución de los programas sociales de viviendas; a la gestión y ejecución del programa de inspección técnica de edificios; a la tramitación, inspección y control de las cédulas de habitabilidad; a la gestión de los registros de agentes vinculados con la vivienda; a la inspección y sanción en materia de vivienda; a la elaboración de estudios sobre actuaciones en barrios y áreas en riesgo de exclusión social; a la comprobación de la aplicación de la normativa vigente en materia de ecoeficiencia energética en colaboración con los colegios profesionales; a la promoción de acciones y medidas que garanticen la accesibilidad física del parque de viviendas construidas; y, finalmente, al aseguramiento y la garantía de la protección de los consumidores y los usuarios de viviendas.

Desde la publicación de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, mediante la cual se regularon los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el antiguo Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas, y de las diversas inscripciones en el Registro de Protección de Datos de Cataluña de los ficheros de titularidad privada de Adigsa de los años 2008 y 2010, se han producido una serie de cambios organizativos en la estructura de los departamentos de la Generalidad, recogidos en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en el Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, así como la disolución de la empresa pública Adigsa, con efectos del 1 de enero de 2011. En consecuencia, se considera necesario dictar una nueva orden con el fin de introducir los mencionados cambios y así dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo las entidades no son estáticos, sino que responden a las necesidades de su actividad, por lo que se deben adaptar a nuevas formas de organización y gestión. Ello comporta que en este momento sea necesario proceder a la revisión de los ficheros actuales, con el fin de adecuarlos a las nuevas realidades, y que los datos que contienen y las finalidades que persiguen, entre otros aspectos, se correspondan con los tratamientos de datos que se quieren llevar a cabo. Por este motivo, hay que modificar algunos de los ficheros, actualmente competencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, suprimir otros y crear nuevos. También, y con el fin de recoger en una misma disposición todos los ficheros que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se incorpora el fichero creado por la Orden TES/291/2011, de 27 de octubre, denominado “Fichero común de inspecciones técnicas de edificios de viviendas”.

De conformidad con el artículo 20 de La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas solo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan de estos.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respecto a las garantías de los derechos fundamentales. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva que el artículo 137 del mismo Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de vivienda.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En consecuencia, de conformidad con el que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal siguientes, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden:

Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Cataluña

Adjudicación y otras formas de transmisión de vivienda con protección oficial

Arrendatarios y propietarios de vivienda no protegida

Mediación en materia de vivienda

Consultas, quejas y sugerencias en materia de vivienda

Ayudas sociales en materia de vivienda

Ayudas en instalaciones, adecuación y rehabilitación

Relaciones institucionales y protocolarias

Videovigilancia

Control de accesos

Registro de accesos a Internet

Recursos humanos

Gestión económica y contratación

Servicios jurídicos

1.2 Se modifican los ficheros siguientes, tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden:

1.2.1 Se modifica el anexo 2, apartado E), números 2, 4 y 5, de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas, en los términos que se indican en el anexo 2 de esta Orden y en relación con los ficheros siguientes:

Expedientes de régimen sancionador de viviendas, que pasa a denominarse Régimen sancionador en materia de vivienda

Se modifican los apartados siguientes: Denominación, Finalidad y usos previstos, Personas y colectivos afectados, Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal, Responsable del fichero y Unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Se añade el apartado Procedencia de los datos.

Cédulas de habitabilidad

Se modifican los apartados siguientes: Finalidad y usos previstos, Personas y colectivos afectados, Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal, Responsable del fichero y Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Se añade el apartado Procedencia de los datos.

Expedientes de calificación de viviendas con protección oficial

Se modifican los apartados siguientes: Finalidad y usos previstos, Personas y colectivos afectados, Procedimiento de recogida, Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal, Responsable del fichero, Unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y Nivel de seguridad. Se añade el apartado Procedencia de los datos.

1.2.2 Se modifica el fichero “Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña”, regulado en el anexo 3 del Decreto 12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, en los términos que se indican en el anexo 2 de esta Orden.

Se modifican los apartados siguientes: Finalidad y usos previstos, Personas y colectivos afectados, Procedimiento de recogida, Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal, Cesiones de datos, Responsable del fichero y Unidad...

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