ORDEN INT/68/2012, de 22 de marzo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Autorizaciones de los centros de formación del personal de seguridad privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El apartado 6 del artículo 3 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, ha estado recientemente modificado por el artículo 106 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que ha pasado a tener la redacción siguiente: "Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña homologar los programas formativos de los centros de formación del personal de seguridad privada, de acuerdo con la legislación. Asimismo, el Instituto puede cumplir actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada. Sin perjuicio de estas competencias, corresponde a la dirección general competente en materia de seguridad privada autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada y evaluar su actividad".

En consecuencia, esta modificación ha implicado que la facultad de autorizar los centros de formación del personal de seguridad privada, que hasta ahora se atribuía al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, ahora corresponde a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior.

Según el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, entre las funciones de la Dirección General de Administración de Seguridad, previstas en el artículo 47, se encuentra la de ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad privada.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas únicamente se podrá llevar a cabo mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para la creación, modificación y supresión mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En consecuencia, visto el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección...

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