DECRETO 210/2003, de 9 de septiembre, sobre el otorgamiento de la concesión para la explotación de la línea 11 de la red ferroviaria metropolitana a la Entidad Metropolitana del Transporte.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

210/2003, de 9 de septiembre, sobre el otorgamiento de la concesión para la explotación de la línea 11 de la red ferroviaria metropolitana a la Entidad Metropolitana del Transporte.

El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles que circulan íntegramente por el territorio de Cataluña.

El artículo 17 del Real decreto 2115/1978, de 26 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia, entre otras, de transportes, transfirió a la Generalidad las competencias relativas al Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

Por otro lado, la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y se regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, crea la Entidad Metropolitana del Transporte, que actualmente es la concesionaria de la explotación de diferentes líneas del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

La Generalidad de Cataluña ha llevado a cabo las obras de infraestructura, superestructura y acondicionamiento de la línea 11 de la red ferroviaria metropolitana de Barcelona.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se autoriza al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para otorgar a la Entidad Metropolitana del Transporte la concesión para la explotación de la línea 11 de la red ferroviaria metropolitana de Barcelona. Esta línea, de 1.968 metros, construida por la Generalidad de Cataluña, enlaza la actual estación de Trinitat Nova de la línea 4 y, en el futuro, también de la línea 3, con la nueva estación de Can Cuiàs en Montcada i Reixac, e incorpora las nuevas estaciones de Casas de l'Aigua, Torre Baró - Vallbona y Ciutat Meridiana.

Artículo 2

La aportación del material móvil necesario para la explotación del servicio de la L-11 corresponde a la Entidad Metropolitana del Transporte. A este efecto, la Entidad Metropolitana del Transporte elevará la propuesta correspondiente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para su aprobación.

La explotación del servicio objeto de concesión se podrá llevar a cabo por la misma Entidad Metropolitana del...

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