ORDEN BES/248/2002, de 3 de julio, por la que se crea el Programa de ayudas a la formación de las familias que tienen a su cargo una persona con minusvalía, se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/248/2002, de 3 de julio, por la que se crea el Programa de ayudas a la formación de las familias que tienen a su cargo una persona con minusvalía, se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha establecido como uno de los ejes de su acción política el apoyo a las familias. La decidida acción en la promoción de la formación de las unidades familiares es uno de los principales activos para lograr la cohesión social y el bienestar integral de las personas.

Esta formación adquiere una importancia especialmente relevante en el caso de las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad, dado el factor diferencial que supone el esfuerzo adicional necesario para cumplir con el rol de la familia como elemento socializador.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, reconociendo este esfuerzo, entiende que es necesario un compromiso de apoyo que facilite especialmente la formación adecuada a la familia a fin de que esta pueda actuar como entorno integrador de la persona con discapacidad dentro de la propia familia, al tiempo que actúa como nexo de integración de dicha persona con la sociedad que le rodea.

Es preciso, por lo tanto, respetar el compromiso de las familias de ser responsables de sus personas con dependencias, aunque facilitándoles el apoyo necesario para conciliar la responsabilidad que asumen, las altas cargas de dedicación que supone el cuidado de las personas dependientes y su propio desarrollo personal y social sin perjuicio de seguir impulsando la necesaria creación de servicios residenciales, como sustitución del hogar, para aquellas personas dependientes que lo precisen.

Por tal motivo se crea el Programa de ayudas para la formación de las familias que tienen a su cargo una persona con minusvalía, cuyo fin es contribuir al gasto que generan las actividades de formación ocasionadas por el aprendizaje de técnicas para atender a una persona con minusvalía, de acuerdo con las especificaciones que se señalan.

Teniendo en cuenta el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el vigente Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 29 de abril de 1997;

Teniendo en cuenta la Orden de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a la tercera edad, gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 1996 y la Orden de 3 de diciembre de 1997;

Teniendo en cuenta el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Definición y régimen genérico del Programa

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea el Programa de ayudas a la formación de las familias con una persona con minusvalía a cargo, el cual consiste en la concesión de una prestación económica a las familias con una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial a cargo a fin de contribuir a cubrir los gastos derivados de la acción formativa que la familia necesita para mejorar la asistencia que dispensa a la persona con minusvalía y posibilitar la evolución eficaz de la dinámica familiar, cuya concesión queda condicionada a la capacidad económica de la familia.

1.2 Por medio de una orden, se abrirá convocatoria pública anual para la concesión de las ayudas económicas de estos programas, cuya concesión se realizará de acuerdo con los criterios que determinen las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, que en todo caso tendrá en cuenta la situación sociofamiliar, el grado de afectación y la situación económica de las personas destinatarias que acrediten la necesidad de tales ayudas.

Artículo 2

Personas beneficiarias

El Programa de ayudas a la formación de las familias con una persona con minusvalía a cargo va dirigido a las personas que convivan de forma continuada y estable con un familiar que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que acrediten su residencia en Cataluña en la fecha de presentación de la solicitud y que, por su situación sociofamiliar y económica, necesiten dicha ayuda económica, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Gestión de los programas

La gestión de este Programa corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, sin perjuicio de la tramitación de los expedientes de concesión de las ayudas económicas, que corresponde a las delegaciones territoriales del Departamento de Bienestar Social, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las ayudas económicas que ofrece este Programa, de trato anual, se harán efectivas con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y se hallan sujetas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y a los créditos fijados en cada convocatoria.

4.2 Las ayudas económicas derivadas de este Programa no generarán derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios.

Artículo 5

Abono de las ayudas económicas

El abono de las ayudas económicas previstas en el Programa de ayudas a la formación de las familias con una persona con minusvalía a cargo se efectuará, en un único pago, a la persona solicitante que asuma la representación familiar.

Capítulo 2 Artículos 6 a 9

Convocatoria y bases reguladoras del Programa

Artículo 6

Convocatoria y bases reguladoras

Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas del Programa de ayudas a la formación de las familias con una persona con minusvalía a cargo establecidas en el capítulo 1, y se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los anexos 1 y 2 de la presente Orden.

Artículo 7

Partidas presupuestarias y cuantía

7.1 La partida del presupuesto del año 2002 con...

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