ORDEN EMO/347/2012, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se publica el importe máximo de carácter excepcional y no recurrente para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

En el mercado laboral de Cataluña, las personas con discapacidad de los centros especiales de empleo representan uno de los sectores donde la actual situación económica global ha tenido más incidencia.

Dado que las aportaciones del Estado para las políticas activas de empleo del año 2012 para personas con discapacidad es del todo insuficiente para que los centros especiales de empleo que tienen contratadas a personas con especiales dificultades puedan hacer frente a la totalidad de los gastos que supone el mantenimiento de estos trabajadores y trabajadoras;

Dado que el importe transferido a la Generalidad de Cataluña correspondiente a las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, de acuerdo con lo que disponen el punto 5.6 del Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia española de empleo 2012-2014, relativo a los incentivos para el mantenimiento de los centros especiales de empleo, y el artículo 4.2.b) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, relativo a la subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad, no permite subvencionar la totalidad de la plantilla de los trabajadores/as con discapacidad de los centros especiales de empleo para el año 2012;

Dado que esta situación perjudica la estabilidad del empleo de este colectivo de trabajadores/as, y especialmente a aquellos/as trabajadores/as con discapacidad que presentan especiales dificultades para acceder a un empleo en la empresa ordinaria, el Departamento de Empresa y Empleo quiere compensar el perjuicio desproporcionado que sufre este conjunto de trabajadores/as.

Vista esta situación, el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo de Cataluña, con especial atención a los colectivos de personas con discapacidades con especiales dificultades de inserción, considera necesario abrir esta línea extraordinaria de ayudas con el fin de afrontar la situación de crisis del sector y mejorar el apoyo económico que prevé la Orden EMO/65/2012, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2012 (DOGC núm. 6095, de 26.3.2012).

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), que dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, y visto el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y el resto de normativa aplicable;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, modificado por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011) y por el Reglamento (UE) núm. 1311/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), modificado por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L 248, de 24.9.2010) y por el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011 (DOUE L 317, de 30.11.2011);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y con el informe previo del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Aprobar las bases, abrir la convocatoria y publicar el importe máximo, que han de regular la concesión de ayudas extraordinarias, con carácter excepcional para el año 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especiales dificultades en centros especiales de empleo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas es de 7.455.016,45 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/482002952/3331/0000.

2.2 El régimen de ayudas para el año 2012 tiene carácter excepcional y no recurrente y el otorgamiento de las ayudas que regula esta Orden está acondicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2.3 Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del/de la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

2.4 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de competitividad regional y empleo de Cataluña para el periodo 2007-2013, número CCI2007ESO052PO007, en un porcentaje del 50%.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes se deben presentar, junto con la documentación que corresponda, en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 5 de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

4.1 La concesión de estas subvenciones corresponde al/a la director/a general de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo.

4.2 El procedimiento de concesión será el de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que dispone que excepcionalmente se pueden otorgar subvenciones de manera directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

4.3 La resolución se notificará a la persona o entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992. Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de dos meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR