ORDEN BEF/347/2006, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/347/2006, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, para el año 2006.

El Gobierno tiene en cuenta la necesidad de prestar apoyo a actividades y proyectos que contribuyan a la integración social de las personas extranjeras establecidas en Cataluña, que potencien su participación en la sociedad catalana y que promuevan la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

Por otro lado, el Gobierno tiene una deuda histórica con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por diversos motivos y, en este sentido, mediante la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, se articula el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la aplicación ordenada de una serie de medidas que facilitan su regreso y su integración sociolaboral en Cataluña.

Desde el año 2004 se convoca anualmente la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.

Por Acuerdo de 28 de junio de 2005, el Gobierno de la Generalidad aprueba el Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, que contiene el modelo de actuación en materia de inmigración para los próximos 4 años.

Dado que sigue probada la necesidad de mantener actuaciones que, como la citada, se enmarcan en las políticas orientadas a la integración social de las personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, se considera necesario abrir, un año más, esta línea de ayudas.

Por otra parte, conviene citar que la partida presupuestaria a cuyo cargo se aplican estas subvenciones contiene parte del Fondo de apoyo a la acogida y a la integración de inmigrantes asignado a Cataluña con cargo a los presupuestos generales del Estado para este año.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los precepto básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, llevadas a cabo en el territorio de Cataluña durante el año 2006.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a las partidas BE07 D/481.0001.00/314B y D/481.0001.00/314C, y BE07 D/482.0001.00/314B y D/482.0001.00/314C de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible es de 200.000 euros, que se distribuye entre las partidas referidas en las cantidades siguientes:

75.000 euros a la partida BE07 D/481.0001.00/314B.

25.000 euros a la partida BE07 D/481.0001.00/314C.

75.000 euros a la partida BE07 D/482.0001.00/314B.

25.000 euros a la partida BE07 D/482.0001.00/314C.

No obstante, este crédito puede modificarse con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación administrativa y resolución

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de lo que establece la base 7 del anexo 1 de esta Orden, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría citada.

4.2 La resolución ha de adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, ha de entenderse desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución ha de notificarse a las entidades beneficiarias por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición adicional

Al final del ejercicio debe darse publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de junio de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es prestar apoyo a actividades y proyectos que realizan las entidades en Cataluña durante el año 2006, y que contribuyen a la cohesión de la sociedad catalana a través de la integración de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, con respeto y promoción de la igualdad de oportunidades y la no-discriminación, y a través, también, de la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

1.2 Grupo A. Actividades y proyectos dirigidos a personas extranjeras inmigradas.

Respecto a las personas extranjeras inmigradas, se consideran subvencionables los siguientes tipos de actividades y proyectos:

A.1 Atención a las personas con riesgo de vulnerabilidad: entidades que faciliten la primera acogida en colaboración con los servicios sociales del municipio (recursos compartidos).

A.2 Promoción de la inserción social y laboral, la cualificación profesional y la lucha contra la exclusión social, especialmente de jóvenes, hijos e hijas de familiares inmigrantes y mujeres.

A.3 Asociacionismo de origen inmigrado como espacio clave para la construcción de una sociedad catalana participativa. Las asociaciones de inmigrantes han de conectarse con el tejido asociativo existente en Cataluña y con las administraciones catalanas a fin de realizar proyectos y contribuir a una sociedad plural cohesionada. Esta línea contribuye a crear interconexiones y a fomentar el trabajo coordinado.

. Las actividades y los proyectos citados sólo pueden ser subvencionados durante un período máximo de 2 años consecutivos.

A.5 Sensibilización: favorecer la sensibilización, el conocimiento y el debate, por parte de la sociedad catalana, de la nueva ciudadanía y la inmigración:

Campañas de información, material impreso, audiovisual y similares.

Jornadas, congresos, seminarios, foros, mesas redondas y acontecimientos similares.

Medios de comunicación, editados en Cataluña y dirigidos a los diferentes colectivos de personas extranjeras inmigradas, que difunden, en catalán, informaciones de temática social, política e institucional referentes a la sociedad...

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