ORDEN AAR/167/2010, de 19 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la extracción de coral rojo en las aguas interiores del litoral catalán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/167/2010, de 19 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la extracción de coral rojo en las aguas interiores del litoral catalán.

Una vez finalizada la campaña de extracción de coral rojo ( Corallium rubrum ) correspondiente al año 2009 y examinados los datos obtenidos a partir de las estadísticas de extracción de coral en el litoral de Cataluña, hay que mantener medidas complementarias de regulación de esta actividad para el año 2010.

La Orden AAR/143/2009, de 23 de marzo, establece las medidas para la extracción de coral para la campaña 2008 y prohíbe la pesca de coral dentro de la zona del litoral comprendida entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur.

Después de nueve años de veda de extracción de coral rojo para esta zona y de acuerdo con los estudios realizados y teniendo en cuenta la lenta recuperación de las colonias de coral todavía no se considera que haya transcurrido tiempo suficiente para la recuperación del calador y, en consecuencia, no es procedente reabrir la zona para desarrollar esta actividad.

Por otra parte, se mantiene la reducción de la zona de extracción autorizada en el ámbito del Parque Natural de Cap de Creus y, por lo tanto, no se incrementa el número de licencias que prevé el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo.

El artículo 2.3 del Decreto 389/2004 mencionado habilita al consejero o a la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que establezca, mediante una orden, el periodo de pesca autorizado. El artículo 10.1 del mismo Decreto prevé que el consejero o la consejera pueda modificar tanto las zonas de extracción de coral rojo como el número máximo de autorizaciones para cada una de éstas, de acuerdo con el informe técnico previo del órgano competente de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

Asimismo, el artículo 6.1 del Decreto mencionado fija los criterios de prioridad de acuerdo con los que se tienen que otorgar las autorizaciones en caso de que el número de solicitudes supere el máximo de autorizaciones previstas. A fin de que el procedimiento para otorgar las autorizaciones se realice con el máximo de transparencia y objetividad, se considera necesario concretar la puntuación de los criterios de prioridad que establece el Decreto 389/2004, de 21 de diciembre, que habilita...

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