ORDEN TRE/143/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: para la creación de empresas).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/143/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: para la creación de empresas).

La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar, promocionar y fomentar la creación de empresas con la finalidad de la autoocupación en Cataluña. En este sentido, los objetivos de esta Dirección General son concurrentes con las políticas europeas de ocupación. Las nuevas directrices integradas para el crecimiento y la ocupación 2008-2010, en el marco de la estrategia europea de ocupación, contemplan, entre otras, un nuevo impulso a acciones que estimulen el desarrollo y crecimiento de la iniciativa empresarial y la creación de un entorno favorable para las microempresas y las pymes, que, en Europa son las responsables de la creación de nueve de cada diez nuevos puestos de trabajo. Las directrices también enfatizan en la conveniencia de proporcionar servicios de apoyo a la creación y a la consolidación de empresas, así como también promover acciones educativas y formativas del espíritu emprendedor, muy especialmente dirigidas a la juventud.

En este contexto, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el principio de subsidiariedad, considerando que el fomento a la creación de empresa tiene como eje fundamental el apoyo a las estructuras locales destinadas a este fin, y dado que los entes locales son los principales protagonistas de la cohesión y del desarrollo local, se propone abrir unas líneas de subvención que contribuyan a reforzar los servicios públicos locales de apoyo a la creación de empresas y de fomento del espíritu emprendedor.

Así mismo, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas también se propone dar apoyo a las experiencias destinadas a responder a las necesidades de personas emprendedoras que requieran una atención especializada, así como a acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y el apoyo a las personas emprendedoras.

La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas impulsó el Plan Inicia: para la creación de empresas 2008-2009, regulado por mediante el Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación empresas, a los proyectos singulares y experimentales de apoyo a la creación de empresas.

La situación actual del contexto económico y financiero, junto con la experiencia de gestión de la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, hacen necesario un reajuste en esa Orden.

El Plan de Gobierno 2007-2010 establece que el Gobierno se compromete a ayudar a aquellas personas emprendedoras que quieran desarrollar su propia empresa.

El Plan de apoyo a personas emprendedoras y la autoocupación de Cataluña 2008-2010 del Departamento de Trabajo tiene el objetivo de potenciar la creación de más y mejores empresas.

El Plan Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña destaca que hace falta impulsar el espíritu empresarial, favoreciendo la creación y consolidación de empresas, y poner énfasis en sectores emergentes generadores de ocupación.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y visto que se les aplica el Reglamento (CE)1081/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1 de 27.12.2006); el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; y de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por las que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo;

Dados el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038 de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, y los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas.

1.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden se consideran colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas y formarán la Red Inicia: para la creación de empresas.

1.3 Ámbito temporal: las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden serán las actuaciones realizadas en el año natural de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esa resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

2.2 La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones objeto de convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.3 Una vez emitido el informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6.4 de esta Orden, y antes de emitir la propuesta de resolución de otorgamiento de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios en el supuesto de que se haya agotado el importe máximo de alguna de las partidas presupuestarias, para atender a los posibles déficits entre las diferentes líneas de subvención.

Artículo 3

Tipos de acciones subvencionadas

Para llevar a cabo acciones de promoción y apoyo a la creación de empresas se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

3.1 Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas (artículo 23).

3.2 Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (artículo 26).

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

4.1 Las entidades solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. La entidad o agrupación de entidades deberá dar cobertura territorial mínima a 8000 habitantes, a no ser que se presente como una entidad a nivel comarcal.

  2. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadoras/es o más, dar ocupación, como mínimo a un 2% de trabajadoras/es con discapacidad sobre el número total de trabajadoras/es de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de discapacitados (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005 de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones de la Seguridad Social.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. No haber sido sancionado/as, en resolución firme, por la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la...

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