RESOLUCIÓN EDU/2898/2006, de 22 de agosto, por la que se regula, con carácter experimental, la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el curso 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2898/2006, de 22 de agosto, por la que se regula, con carácter experimental, la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el curso 2006-2007.

El artículo 41.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las administraciones educativas regular las pruebas de acceso a la formación profesional, para aquellas personas que no cumplan los requisitos académicos, y también determina que para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio habrá que tener 17 años como mínimo, y 19 para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con el ciclo al que se quiere acceder.

Por otra parte, el artículo 69.1 de esta Ley prevé que las administraciones públicas tienen que promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, establece, en el artículo 10.1 que se podrá acceder a la formación profesional mediante una prueba regulada por el Departamento de Educación y Universidades.

Una de las novedades de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, fue la regulación del acceso a las enseñanzas de formación profesional mediante la superación de las pruebas de acceso. Esta vía, complementaria del acceso con titulación, ha tenido un notable desarrollo y ha facilitado que muchas personas continuaran sus itinerarios de formación y calificación dentro del sistema educativo gracias a la preparación y la superación de las pruebas.

En este sentido, desde el inicio de la implantación de los ciclos formativos, muchos de los centros y aulas de formación de personas adultas iniciaron la preparación de las pruebas de acceso.

El objetivo de las pruebas es determinar si la persona interesada tiene los conocimientos, habilidades, madurez o capacidades adecuadas a las enseñanzas que quiere cursar. Con la preparación de las pruebas, se adquiere una formación, y es oportuno reconocer el esfuerzo de las personas que las preparan de forma positiva en entornos que ofrecen las garantías adecuadas de calidad.

El Comunicado de Maastricht de 14 de diciembre de 2004, hecho por los ministros responsables de la enseñanza y de la formación profesional de 32 países europeos, considera, entre otros, que dentro de cada Estado es preciso desarrollar y poner en marcha enfoques de formación abiertos y flexibles que permitan a los ciudadanos definir su trayectoria individual, a la vez que es preciso establecer estructuras y mecanismos flexibles y abiertos para la formación profesional. Igualmente considera prioritario la mejora de las respuestas de los sistemas de formación profesional para las necesidades de las personas o grupos con riesgo de exclusión.

Vista la novedad de la medida, es oportuno llevar a cabo una experimentación que permita ensayar los contenidos, la organización y el encaje de esta oferta de formación de las pruebas de acceso, con la finalidad de que las personas puedan disponer de itinerarios de promoción con mayor valor añadido, mediante las enseñanzas de formación profesional, a la vez que se obtienen elementos y datos para la regulación definitiva de la medida.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Resuelvo:

.1 Objeto

Se regula, con carácter experimental, la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional para el curso 2006-2007.

.2 Duración

Esta experiencia se llevará a cabo, únicamente, durante el curso académico 2006-2007.

.3 Finalidad

La finalidad de esta experiencia es obtener datos cualitativos y cuantitativos para la programación y la implantación definitiva de las formaciones para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de formación profesional.

.4 Alcance

La experiencia consiste en el reconocimiento de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, y en el reconocimiento de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

.5 Centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades

Para llevar a cabo la formación correspondiente para las pruebas de acceso en centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades, en el curso académico 2006-2007, se designan los centros de formación de personas adultas que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá, si procede, ampliar, reducir o modificar los centros designados.

.6 Otros centros de formación de personas adultas

6.1 Pueden solicitar y obtener el reconocimiento para la formación para las pruebas de acceso:

a) Los centros de formación de personas adultas de titularidad pública que no dependan del Departamento de Educación y Universidades.

b) Los centros de formación de personas adultas de titularidad privada.

6.2 La solicitud del reconocimiento hay que presentarla antes del 30 de septiembre de 2006, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con la información detallada en el anexo 2 de esta Resolución.

6.3 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá, y se publicará en el DOGC, la relación de solicitudes, reconocidas y denegadas, especificando en este último caso el motivo o motivos de la denegación.

Contra la resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Requisitos

Es preciso cumplir todos los requisitos siguientes:

a) La formación tiene que hacerse, según corresponda, por personas que pertenezcan a los cuerpos docentes, por personas que posean las titulaciones universitarias de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, licenciatura, ingeniería, arquitectura o doctorado.

b) La ratio máxima formador/alumnos es de 1/35.

c) Las actividades formativas se llevarán a cabo, al menos, durante 4 días a la semana.

.8 Temario y duración mínima de la formación

8.1 La formación se tiene que ajustar al temario vigente de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional.

8.2 La duración mínima de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio es de 300 horas.

8.3 La duración mínima de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior es:

a) De la parte común: 300 horas.

b) De cada materia de la parte específica: 99 horas.

.9 Contenido de la formación

9.1 Los centros de formación de personas adultas de titularidad pública, que no dependan del Departamento de Educación y Universidades, y los centros de formación de personas adultas de titularidad privada tienen que ofrecer, para cada grado, la formación mínima que se detalla:

9.2 En la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio es preciso ofrecer todas las materias. En lo que concierne al idioma extranjero, es suficiente ofrecer un idioma.

9.3 En la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

a) Es preciso ofrecer todas las materias de la parte común. En lo que concierne al idioma extranjero es suficiente ofrecer un idioma.

b) Es preciso ofrecer las materias de la parte específica exigidas en las pruebas de acceso que permitan presentarse, al menos, a un ciclo formativo de grado superior.

.10 Calendario

10.1 En los centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades la formación comenzará no más tarde del día 19 de septiembre de 2006, y no podrá finalizar antes del día 25 de mayo de 2007.

10.2 En el resto de centros de formación de personas adultas la formación comenzará no más tarde del día 16 de octubre de 2006, y no podrá finalizar antes del día 30 de abril de 2007.

.11 Régimen

11.1 Las actividades formativas son presenciales.

11.2 En la formación para el acceso a los ciclos de grado medio, el alumnado debe hacer íntegramente la formación para el acceso a los ciclos de grado medio.

11.3 En la formación para el acceso a los ciclos de grado superior, el alumnado puede hacer bien la parte común, bien la parte específica, o bien ambas.

11.4 La expedición de la certificación acreditativa de haber superado la formación requiere la asistencia, al menos, al 80% de las horas previstas.

.12 Materias específicas a distancia

12.1 Las personas inscritas en la formación para el acceso a los ciclos de grado superior que no puedan llevar a cabo en el centro de formación de personas adultas, sea cual sea su titularidad, la formación de las materias específicas, podrán seguir la formación de las materias específicas mediante el Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña.

12.2 La inscripción en la formación de las materias específicas a distancia en el Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña se llevará a cabo del 25 de septiembre al 20 de octubre de 2006. Se tendrá que...

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