DECRETO 164/1998, de 8 de julio, de modificación del Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y otras finalidades científicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

164/1998, de 8 de julio, de modificación del Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y otras finalidades científicas.

Para adecuar ciertos aspectos del Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y otras finalidades científicas (DOGC núm. 2450, de 7.8.1997), a las enseñanzas que se cursan en la actualidad, es necesario introducir algunas modificaciones.

Por esto, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 18 del Decreto 214/1997, de 30 de julio, de acuerdo con lo que se especifica a continuación:

En el apartado 2.b), a continuación de "familia profesional química" se añade "y de la familia profesional sanitaria".

Se añade un apartado 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"18.5 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca validará los cursos para la formación del personal que se realicen fuera del ámbito de Cataluña, siempre y cuando se acredite su adecuación a las materias establecidas en los anexos de este Decreto."

Artículo 2

Se modifica el anexo 3 del Decreto 214/1997, de 30 de julio, de la siguiente manera:

Se suprime: "Zoología, fisiología animal y anatomía animal".

Se añade: "Duración mínima: 80 horas".

Barcelona, 8 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Xavier Marimon i Sabaté

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

(98.183.043)

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