DECRETO 203/2002, de 23 de julio, de regulación de la comunicación a la Generalidad de las exhibiciones y subastas públicas ocasionales de objetos de joyería, platería, antigüedades y obras de arte.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
203/2002, de 23 de julio, de regulación de la comunicación a la Generalidad de las exhibiciones y subastas públicas ocasionales de objetos de joyería, platería, antigüedades y obras de arte.
El Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, reguló el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en esta materia.
En concreto, el artículo 9 del Decreto atribuyó a los delegados territoriales del Gobierno de la Generalidad el ejercicio de determinadas atribuciones relativas a las empresas industriales, comerciales o de servicios que han de adoptar medidas de seguridad, de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, y el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada.
Entre estas atribuciones, el apartado f) del artículo mencionado otorga a los delegados territoriales la posibilidad de ordenar la adopción de servicios o medidas de seguridad en los supuestos previstos, entre otros, en el artículo 128 del citado Reglamento de seguridad privada.
Este precepto establece que, con independencia del cumplimiento de las normas aplicables, las personas o entidades que pretendan exhibir o subastar públicamente objetos de joyería o platería, así como antigüedades u obras de arte, en locales o establecimientos no dedicados habitualmente a estas actividades, tendrán que comunicarlo en el plazo señalado a la autoridad correspondiente del territorio donde se efectúe la exhibición o subasta, que en nuestra comunidad autónoma son las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno.
Asimismo, en función de las circunstancias que concurran en cada supuesto y considerando los correspondientes informes, las personas titulares de las delegaciones territoriales podrán ordenar a los organizadores la adopción de las medidas de vigilancia y seguridad que consideren adecuadas con carácter previo a la celebración de las exhibiciones y subastas.
Por otra parte, corresponde a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en funciones de policía administrativa, entre otras, el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, de acuerdo con lo que establecen los artículos...
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