ORDEN AAR/302/2010, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas excepcionales a los productores de vino para la destilación de alcohol para uso de boca, y se convocan las correspondientes a la campaña 2009-2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/302/2010, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas excepcionales a los productores de vino para la destilación de alcohol para uso de boca, y se convocan las correspondientes a la campaña 2009-2010.

El Reglamento 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modifica el Reglamento 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), para integrar la regulación de la organización común del mercado del vino en el marco normativo de la organización común de mercados agrícolas y entre otros prevé la presentación y el contenido de los programas de apoyo del sector vitivinícola así como las medidas de apoyo específicas entre las que hay la destilación de alcohol para uso de boca.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El artículo 103 quatervicies del Reglamento (CE) 1234/2007, establece que hasta el 31 de julio de 2012 se podrá conceder una ayuda a los productores por el vino que se destile en alcohol para uso de boca en forma de ayuda por hectárea, se tienen que presentar los correspondientes contratos para la destilación de vino, así como las pruebas de entrega a la destilación, antes de que se conceda la ayuda.

El artículo 26 del Reglamento 555/2008, establece la posibilidad de que la ayuda pueda abonarse a los productores de vino y a los viticultores.

Esta Orden tiene por finalidad recoger las disposiciones relativas a la ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca y convocar las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca para la campaña 2009-2010 de forma excepcional para favorecer a este sector, de acuerdo con el marco normativo comunitario mencionado.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias, y en usos de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda excepcional a la destilación de alcohol para uso de boca que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas excepcionales correspondientes a la campaña 2009-2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 Los/las productores/as de vino que tengan intención de solicitar la ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca de forma excepcional tendrán que presentar una solicitud, acompañada del/de los contrato/s del vino destinado a la destilación de alcohol para uso de boca firmado por las partes.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes para la campaña 2009-2010 finaliza el día 1 de junio de 2010, incluido.

2.4 Las ayudas de esta Orden irán a cargo íntegramente del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La dotación máxima es de 15.000.000 de euros y la parte correspondiente a Cataluña se asignará por acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) quien podrá aplicar un coeficiente reductor sobre el volumen de vino contratado de acuerdo con las personas solicitantes con derecho a ayuda, y se comunicará a los productores el volumen finalmente aceptado.

2.5 El órgano gestor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.6 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR