DECRETO 187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

La excepcional escasez de precipitaciones acaecida en el primer semestre del 2005 y los consiguientes problemas para garantizar a medio y corto plazo la satisfacción de las demandas de agua para los diferentes usos, especialmente para el abastecimiento, ha motivado que el Gobierno, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, haya aprobado el Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

En el mencionado Decreto 93/2005 se establecen toda una serie de medidas dirigidas a alcanzar una utilización aún más eficiente del agua mediante el ahorro y a garantizar el abastecimiento domiciliario, uso declarado prioritario por la legislación básica en materia de aguas.

En la aplicación de este Decreto, se ha constatado la necesidad de dotar a alguno de sus preceptos de una mayor precisión técnica y flexibilidad. Por este motivo, el presente Decreto modifica la redacción del artículo 14.2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, en el sentido de establecer que la utilización de los recursos hídricos para usos hidroeléctricos garantice la continuidad fluvial y las captaciones de abastecimiento.

Para completar esta nueva redacción del segundo apartado del artículo 14 del Decreto 93/2005, también se ha añadido una nueva definición de carácter técnico en el artículo 2 del mencionado Decreto, relativa al concepto de continuidad fluvial, que contribuye a facilitar la interpretación y aplicación de las medidas contenidas en aquel artículo.

Asimismo, puesto que, por motivos climáticos, se ha producido una situación de desequilibrio en cuanto a los volúmenes embalsados en la cuenca del Llobregat en relación con los volúmenes embalsados en la cuenca del Ter, se ha considerado necesario modificar el artículo 19 para permitir la adopción de medidas de gestión específicas destinadas a la intensificación del ahorro, corrección de la situación de desequilibrio y protección de los abastecimientos urbanos en cada una de las cuencas que integran el sistema Ter-Llobregat.

En último término, se enfatiza el carácter orientativo de los valores de los parámetros de calidad que establece el anexo 6 del mismo Decreto 93/2005, en relación con los usos de las aguas regeneradas, correspondiendo a la autoridad sanitaria su modulación mediante la emisión de informes vinculantes, garantizando que no se produce ningún riesgo para la salud humana. En el caso del riego agrícola, también se tendrán en cuenta las condiciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por tanto, a propuesta de los consejeros de Medio Ambiente y Vivienda, de Salud y de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto modificar determinados preceptos del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Artículo 2

Modificación del artículo 2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se añade una nueva letra h) al artículo 2 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, con la siguiente redacción:

"h) Continuidad fluvial: en los tramos afectados por aprovechamientos hidráulicos es el mantenimiento de un caudal circulante instantáneo mínimo en los términos del anexo 11 de este Decreto."

Artículo 3

Modificación del artículo 13 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se modifica el apartado 6 del artículo 13 del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos, que queda redactado de la siguiente manera:

"13.6 Las administraciones locales velarán por la operatividad de los depósitos y las bocas de extinción de incendios, y en la medida de lo posible, deberá sustituirse el agua apta para el consumo humano destinada a proveer los...

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