ORDEN TIC/240/2003, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abre convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2003 (código de convocatoria Z37).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/240/2003, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abre convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2003 (código de convocatoria Z37).

La segunda quincena del mes de diciembre del 2001 se produjeron unas heladas que afectaron de manera muy importante los olivares de las comarcas de Les Garrigues, El Segrià, La Noguera, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes, en una extensión estimada en 32.555 hectáreas.

Como consecuencia, las cooperativas de la zona han recibido un fuerte impacto en su actividad económica. Los efectos que ha provocado y provocará sobre la empresa la severa reducción de la entrada de aceitunas para su transformación se centran principalmente en la dificultad para afrontar los costes fijos de la sección del aceite de la cooperativa.

Considerando estas circunstancias excepcionales, el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, con base al Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 18 de marzo de 2003, cree necesario establecer una línea de ayudas para paliar los daños citados.

Por otro lado, la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin animo de lucro sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, la cual está dotada de personalidad jurídica y tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y la organización de servicios y actuaciones de interés por el cooperativismo agrario catalán.

Considerando las finalidades de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña citadas y con base a la autorización al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo contenida en el Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2003, se firmó, en fecha 16 de mayo de 2003 un Protocolo de colaboración con la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, como principal órgano de representación de las cooperativas agrarias catalanas y de sus asociados, para fijar las líneas de trabajo, los mecanismos y las condiciones de las ayudas a otorgar.

Visto el artículo 87.2.b) del Tratado Constitutivo de la CE, el cual establece que son compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros sucesos de carácter excepcional;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC número 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 (DOGC número 3791, de 31.12.2002), y a propuesta de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las ayudas dirigidas a cubrir, en las cooperativas oleícolas de las zonas afectadas por las heladas del 2001, parte de los gastos derivados de las especiales dificultades de éstas para hacer frente a los costes fijos de la sección de aceite/aceituna de la cooperativa.

Artículo 2

Cantidad autorizada

2.1 La cantidad autorizada por Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2003, destinada a las ayudas citadas, será de 4.000.000 euros y tendrá alcance plurianual, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2003: 1.800.000 euros.

Año 2004: 800.000 euros.

Año 2005: 700.000 euros.

Año 2006: 700.000 euros.

2.2 Las aportaciones de las anualidades 2005 y 2006 quedan condicionadas al informe favorable de los departamentos de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Ganadería y Pesca de acuerdo con el estado económico, en aquel momento, de las cooperativas afectadas.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2003

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para el año 2003 será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

3.2 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se hará a cargo de la partida presupuestaria D/1805482180100/3221 (código de convocatoria Z37).

3.3 El importe máximo destinado a la presente convocatoria será de 1.800.000 euros.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las cooperativas de producción de aceitunas/aceite los socios de las cuales tengan la explotación dentro del perímetro de la zona afectada, integrada por los municipios que se detallan en el Anexo.

Artículo 5

Gastos elegibles

Las entidades previstas en el artículo 4 podrán acceder a las ayudas para hacer frente a los gastos siguientes:

a) Gastos derivados del mantenimiento del personal fijo.

b) Gastos financieros.

c) Otros gastos fijos de explotación y derivados de la actividad.

d) Gastos derivados de la tramitación de la ayuda.

Artículo 6

Tipos de ayudas

6.1 Para hacer frente a los gastos derivados del mantenimiento del personal, se establece una ayuda de hasta el 100% de los gastos salariales, incluido el sueldo y cotizaciones a la Seguridad Social, con el objeto de conservar aquellos puestos de trabajo que sin la citada ayuda tendrían que ser despedidos por causas de producción.

6.2 Para hacer frente a los gastos financieros se establece una ayuda de hasta el 100% de los intereses de los préstamos/créditos que la entidad tenga concedidos derivados de inversiones realizadas en la sección de aceite/aceituna.

6.3 Para hacer frente a otros gastos fijos de la explotación y derivados de la actividad se establece una ayuda de hasta el 100% de los gastos ligados cona la sección de aceite/aceituna.

6.4 Para hacer frente a los gastos ocasionados por la tramitación de la ayuda se establece una ayuda de hasta el 100%.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda y criterios de atribución

7.1 El importe de la ayuda que se conceda a cada cooperativa para hacer frente a los gastos que detalla el artículo 5 no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar las pérdidas de producción que haya sufrido la cooperativa en el año objeto de subvención por 0,055 euros/kg de aceituna, en caso de que la cooperativa tenga almazara propia, y por 0,03 euros/kg de aceituna en el caso contrario.

7.2 Al efecto de lo previsto en el punto anterior las pérdidas de producción se calcularán restando de la media de producción correspondiente a las cinco campañas anteriores a la 2002/2003, de acuerdo con la producción declarada a los organismos oficiales, la producción efectiva obtenida en el año objeto de producción igualmente de acuerdo con la producción declarada a los diferentes organismos oficiales. Los extremos citados se acreditarán mediante un certificado emitido por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

7.3 No se computarán como pérdidas de producción las disminuciones de producción que sean causa de posibles bajas de socios en la cooperativa.

7.4 En caso de que el importe total de las cantidades a conceder, calculadas de acuerdo con los criterios previstos en los apartados anteriores, supere la dotación presupuestaria disponible para el año...

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