RESOLUCIÓN TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/a las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/a las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria para el año 2008.

El Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, estableció una serie de medidas para facilitar la reinserción laboral de los/de las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos/as trabajadores/as de 55 o más años que tengan problemas para encontrar trabajo.

Considerando que, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del mencionado Real decreto, corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, pago y control de las mismas;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vistas la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria para el año 2008.

Estas subvenciones están destinadas a:

  1. Facilitar su reinserción laboral.

  2. Facilitar una ayuda especial a los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952 que tengan problemas para encontrar ocupación.

Capítulo 1
Disposiciones generales y procedimiento de concesión Artículos 2 a 16
Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico de aplicación a estas subvenciones es:

Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE núm. 21, de 24.1.2008).

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Artículo 3

Tipo de subvenciones

Las subvenciones reguladas en esta Resolución son las siguientes:

3.1 Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

  1. Por búsqueda de empleo.

  2. Para acciones de reciclaje profesional.

    3.2 Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

  3. Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.

  4. Para compensar diferencias salariales.

    3.3 Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero 1956 o antes de esta fecha.

    3.4 Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952.

    3.5 Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.

Artículo 4

Personas beneficiarias de las ayudas

Los/las trabajadores/as que reúnan los requisitos que se especifican en el artículo 5 de esta Resolución, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17, 18.1 o 18.2 de la Clasificación nacional de actividades económicas - CNAE 93 Rev.1, de acuerdo con los artículos 1.2, 3 y la disposición transitoria única del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes de las ayudas

Los/las trabajadores/as solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, según corresponda a cada tipo de subvención, además de:

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

En el caso de subvenciones para promocionar la ocupación autónoma, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria y financiación

Anualmente, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el DOGC, se determinará el importe previsto para el otorgamiento de estas subvenciones y la partida presupuestaria a cuyo cargo se hará el otorgamiento.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará en la fecha que se indica en cada apartado de este artículo para cada tipo de subvención:

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

  1. Por búsqueda de empleo: 1 mes a...

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