RESOLUCIÓN TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/a las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria para el año 2008.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Servicio de Ocupación de Cataluña |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/a las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria para el año 2008.
El Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, estableció una serie de medidas para facilitar la reinserción laboral de los/de las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos/as trabajadores/as de 55 o más años que tengan problemas para encontrar trabajo.
Considerando que, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del mencionado Real decreto, corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, pago y control de las mismas;
Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;
En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;
Vistas la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);
Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);
Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Resuelvo:
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria para el año 2008.
Estas subvenciones están destinadas a:
-
Facilitar su reinserción laboral.
-
Facilitar una ayuda especial a los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952 que tengan problemas para encontrar ocupación.
Régimen jurídico
El régimen jurídico de aplicación a estas subvenciones es:
Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE núm. 21, de 24.1.2008).
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.
Tipo de subvenciones
Las subvenciones reguladas en esta Resolución son las siguientes:
3.1 Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:
-
Por búsqueda de empleo.
-
Para acciones de reciclaje profesional.
3.2 Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
-
Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.
-
Para compensar diferencias salariales.
3.3 Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero 1956 o antes de esta fecha.
3.4 Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952.
3.5 Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.
Personas beneficiarias de las ayudas
Los/las trabajadores/as que reúnan los requisitos que se especifican en el artículo 5 de esta Resolución, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17, 18.1 o 18.2 de la Clasificación nacional de actividades económicas - CNAE 93 Rev.1, de acuerdo con los artículos 1.2, 3 y la disposición transitoria única del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Requisitos de los solicitantes de las ayudas
Los/las trabajadores/as solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, según corresponda a cada tipo de subvención, además de:
Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.
En el caso de subvenciones para promocionar la ocupación autónoma, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.
Aplicación presupuestaria y financiación
Anualmente, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el DOGC, se determinará el importe previsto para el otorgamiento de estas subvenciones y la partida presupuestaria a cuyo cargo se hará el otorgamiento.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará en la fecha que se indica en cada apartado de este artículo para cada tipo de subvención:
Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:
-
Por búsqueda de empleo: 1 mes a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba