ORDEN VCP/147/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/147/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2010.

Visto el artículo 4.2.d) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpiñán depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Visto que el 27 de julio de 2007, se constituyó en la ciudad de Ceret, un Comité de Pilotaje para la creación del Eurodistrito, formado por la Generalidad de Cataluña, el Consejo General de los Pirineos Orientales, los ayuntamientos de Girona, Figueres, Perpiñán, Ceret y Prada, los consejos comarcales y las entidades municipalistas de ambos lados, y destinado a potenciar, vertebrar y armonizar el espacio catalán transfronterizo;

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpiñán tiene por objetivo principal el fomento de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, se decide aprobar unas bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo en el marco del fondo común entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, que se tendrán que llevar a cabo durante el año 2010.

2.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 3

Importe

El importe máximo de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 80.000,00 euros, de los que 40.000,00 euros irán a cargo de la partida VP0112 D/460000100/1210 (Corporaciones locales), y los otros 40.000,00 euros, a cargo de la partida VP0112 D/482000100/1210 (Otras instituciones sin fin de lucro) del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña.

En caso de que el crédito previsto inicialmente en estas partidas presupuestarias no fuera dispuesto en su totalidad para cada una de éstas, el crédito disponible se podrá transferir de una partida a la otra a fin de que se pueda utilizar en esta convocatoria.

Los otorgamientos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Las solicitudes se tendrán que presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener a la página web: http://www.gencat.cat/vicepresidencia, o bien a las instancias siguientes:

Dirección General de Acción Departamental, Departamento de la Vicepresidencia, Palacio de la Generalidad, plaza de Sant Jaume, 4, 08002 Barcelona.

Delegación Territorial del Gobierno, Gran Vía de Jaume I, 9, 17001 Gerona.

Generalidad de Cataluña, Casa en Perpiñán, 1 calle de la Fusteria, F-66000 Perpiñán.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Casa de la Generalidad en Perpiñán (1, calle de la Fusteria, 66000 Perpiñán), el Registro general del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tramitación y resolución

La tramitación de las subvenciones reguladas en las correspondientes bases corresponde a la Casa de la Generalidad en Perpiñán del Departamento de la Vicepresidencia, y la resolución, a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación regulada en la base 11.3 del anexo, y será elevada por el órgano instructor correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 10 de la Orden, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y de la Casa de la Generalidad en Perpiñán (1, calle de la Fusteria, 66000 Perpiñán), así como a la página Web del Departamento de la Vicepresidencia (http: www.gencat.cat/vicepresidencia). Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo sin que se haya sido dictado ni publicado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 6

Justificación

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención es de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 31 de octubre de 2010.

Artículo 7

Publicidad

En caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán en el DOGC.

Artículo 8

Recursos

Contra la Resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación. En el caso de entes locales, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/148/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Barcelona, 8 de marzo de 2010

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 Esta línea de subvenciones quiere ayudar a los proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), dar importancia a algunas acciones...

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