RESOLUCIÓN BEF/1755/2006, de 17 de mayo, de convocatoria pública para la concesión de acreditaciones de entidades colaboradoras con la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de adopción internacional en la India, Haití, Polonia, Rusia, Etiopía, Sri Lanka, República Democrática del Congo (Kinshasa), República del Congo (...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

BEF/1755/2006, de 17 de mayo, de convocatoria pública para la concesión de acreditaciones de entidades colaboradoras con la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de adopción internacional en la India, Haití, Polonia, Rusia, Etiopía, Sri Lanka, República Democrática del Congo (Kinshasa), República del Congo (Brazzaville), Uzbekistán, Senegal, Camerún, Malí, Angola, Mongolia, Panamá, Colombia, Brasil, República Dominicana, China, Burkina Faso, Mozambique y Kazakhstán.

El artículo 126 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, determina que sólo puede intervenir con funciones de mediación para la adopción internacional el organismo competente de la Generalidad. No obstante, la Generalidad podrá acreditar a entidades colaboradoras para el ejercicio de estas funciones en los términos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen por reglamento. En todos los casos, estas entidades deben ser entidades sin ánimo de lucro, deben estar legalmente constituidas, tener como finalidad la protección de los menores y deben defender el interés primordial del menor por encima de ningún otro, de acuerdo con las normas de derecho internacional aplicables. Se deben someter a las directrices, la inspección y el control del organismo competente.

Considerando el artículo 3.f) de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (en adelante ICAA), que otorga a este organismo autónomo la tramitación, cuando corresponda, de los procesos de adopciones internacionales y el seguimiento posterior, si es el caso, y la facultad de supervisar esta actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras;

Considerando el Decreto 97/2001, de 3 de abril, sobre la acreditación y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional, que establece los requisitos de acreditación, el régimen de funcionamiento, las obligaciones, el control y la inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional (en adelante ECAI) que llevan a cabo funciones de mediación en la adopción internacional de menores y que tienen su domicilio social en el territorio de Cataluña;

Considerando que de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 97/2001, el/la director/a del ICAA efectuará convocatorias públicas para la concesión de acreditaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR