DECRETO 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3689, pág. 13839, de 31.7.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3689, pág. 13839, de 31.7.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad, y de la asistencia y los Servicios Sociales de Cataluña creó el Instituto Catalán de la Salud como entidad gestora de la Seguridad Social, que tiene que actuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de descentralización y desconcentración de la gestión, con el fin de acercar el servicio a las personas interesadas, y también de acuerdo con los principios de simplificación, racionalización, eficacia y coordinación administrativas. Igualmente el artículo 3, apartado 2, del mismo texto legal dispone que la gestión del Instituto Catalán de la Salud tiene que hacerse mediante los centros y las unidades que se determinen.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, configura un sistema sanitario caracterizado por la separación entre financiación, aseguramiento y provisión de servicios.

La evolución experimentada por el sistema sanitario a lo largo de estos últimos años ha hecho que progresivamente la estructura se haya ido adaptando a la separación de funciones, quedando el Instituto Catalán de la Salud como una entidad exclusivamente proveedora de servicios asistenciales adscrita al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

En este momento, el Instituto Catalán de la Salud, como entidad proveedora de servicios necesita dotarse de una nueva estructura de gestión que le permita dar respuesta a las obligaciones actuales y mejorar y modernizar la gestión de los recursos de la atención primaria. En este sentido se crean las gerencias de la atención primaria, con funciones claramente directivas, que se responsabilizan de los resultados y los procesos de un conjunto de servicios de atención primaria, de la distribución y la gestión de recursos personales, materiales y económicos de acuerdo con los criterios establecidos por la División de Atención Primaria, se coordinan con las gerencias de los centros hospitalarios del Instituto Catalán de la Salud y con otras entidades proveedoras y representan la organización de la atención primaria en su territorio.

Las gerencias de ámbito de atención primaria coordinan y se estructuran en servicios de atención primaria que son responsables de la actividad asistencial de las unidades productivas de su territorio o ámbito funcional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña dada la normativa vigente, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Normas generales

Las instituciones sanitarias de atención primaria gestionadas por el Instituto Catalán de la Salud, y dependientes de la División de Atención Primaria adecuarán su estructura de dirección, gestión y administración y su organización funcional a las previsiones contenidas en este Decreto.

Artículo 2

Órganos de dirección

2.1 Son órganos de dirección de las instituciones sanitarias de atención primaria, dependientes de la División de Atención Primaria del Instituto Catalán de la Salud los siguientes:

Las gerencias de ámbito de atención primaria.

Las direcciones de servicio de atención primaria.

2.2 Los puestos mencionados en el apartado anterior tienen carácter directivo, en los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 3

Unidad de farmacia

Dependiendo asimismo de la División de Atención Primaria se crea la Unidad de Farmacia, con nivel orgánico asimilado a servicio, que tiene atribuidas, en relación con los centros de atención primaria, las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas sobre el uso racional de los medicamentos.

b) Diseñar, implementar y evaluar políticas para la mejora cuantitativa y cualitativa de la prescripción farmacéutica.

c) Gestionar la compra de medicamentos y productos sanitarios y la gestión de los medicamentos en fase de investigación clínica.

d) Proponer personas asesoras técnicas para las comisiones de compra y para las relaciones con los proveedores.

e) Liderar, asesorar y dar soporte metodológico y técnico a los coordinadores de farmacia de atención primaria.

f) Todas aquellas que le encomienden los órganos superiores.

Artículo 4

Gerencias de ámbito de atención primaria

4.1 La División de Atención Primaria del Instituto Catalán de la Salud se estructura en gerencias de ámbito.

Las gerencias de ámbito de atención primaria son las responsables de la dirección y la gestión de los servicios de atención primaria dependientes del Instituto Catalán de la Salud.

4.2 Las gerencias de ámbito territorial son las siguientes:

Gerencia de ámbito 1. Lleida.

Gerencia de ámbito 2. Tarragona-Tierras del Ebro.

Gerencia de ámbito 3. Barcelona Ciudad.

Gerencia de ámbito 4. Girona.

Gerencia de ámbito 5. Costa de Poniente.

Gerencia de ámbito 6. Barcelonès Norte y Maresme.

Gerencia de ámbito 7. Centro.

Cada ámbito tiene competencias sobre las unidades productivas de atención primaria del Instituto Catalán de la Salud situados en los territorios siguientes:

h) Ámbito 1. Lleida. Comprende los municipios adscritos a las comarcas de El Segrià, La Val d’Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L’Alt Urgell, L’Alta Ribagorça, El Pla d’Urgell, La Noguera, Les Garrigues, L’Urgell y La Segarra.

i) Ámbito 2. Tarragona-Tierras del Ebro. Comprende los municipios adscritos a las comarcas de El Baix Camp, El Tarragonès, La Conca de Barberà, L’Alt Camp y El Baix Penedès, La Terra Alta, La Ribera d’Ebre, El Priorat, El Montsià y El Baix Ebre.

j) Ámbito 3. Barcelona Ciudad. Comprende los municipios de Barcelona, y de Montcada i Reixac.

k) Ámbito 4. Girona. Comprende los municipios adscritos a las comarcas de El Gironès, El Baix Empordà, L’Alt Empordà, La Garrotxa, La Selva, El Ripollès y El Pla de l’Estany.

l) Ámbito 5. Costa de Poniente. Comprende los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, y los adscritos a las comarcas de El Garraf, El Baix Llobregat, L’Alt Penedès y Anoia.

m) Ámbito 6. Barcelonès Norte y Maresme. Comprende los municipios de Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Badalona, y los adscritos a la comarca de El Maresme.

n) Ámbito 7. Centro. Comprende los municipios de las comarcas de El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, Osona, El Bages, El Berguedà, El Solsonès y La Cerdanya.

4.3 A las gerencias de ámbito de atención primaria les corresponden las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto en el ámbito de atención primaria dentro de su ámbito territorial o funcional.

b) Elaborar las propuestas de presupuesto, de plan de actividades y de plan de inversiones, así como responsabilizarse del control presupuestario del gasto que genera su ámbito de actuación.

c) Dirigir y supervisar la actividad asistencial de los servicios de atención primaria adscritos en su ámbito garantizando, si es el caso, la equidad territorial, actuando con coordinación con el resto de niveles asistenciales, de acuerdo con las líneas básicas de actuación establecidas por la División de Atención Primaria.

d) Impulsar el diseño y la implantación de programas en materia de prestación de servicios asistenciales a partir de los criterios definidos por los órganos superiores y las necesidades de salud de la población.

e) Dirigir los recursos humanos adscritos y...

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