ORDEN CMC/166/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/166/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente con una desventaja competitiva respecto a los medios en otras lenguas, que disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo esto sin olvidar la realidad empresarial del sector. En este sentido el Gobierno de Cataluña considera oportuno establecer una línea de ayuda a las empresas emisoras de televisión en catalán o aranés.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta Orden tienen el objetivo de contribuir a consolidar las emisoras de televisión que operen en el espacio catalán de comunicación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/141/2007, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a empresas emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada para contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social, con el objetivo de consolidar las emisoras de televisión.

1.2 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña, durante el año de la convocatoria. No obstante, sí es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos y dispongan de la correspondiente concesión de televisión digital terrestre con domicilio en Cataluña o domiciliada en un estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o entidades privadas con participación mayoritaria en la financiación de instituciones públicas, así como las emisoras gestionadas por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

.3 Requisitos

Para poder ser beneficiaria de la subvención, la persona solicitante deberá:

  1. Mantener las emisiones en el momento de la resolución de la solicitud ya que la finalidad de las subvenciones a la televisión es contribuir a la continuidad de estas.

  2. Emitir el 100% de su programación en catalán o aranés. A efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, películas, la lectura de obras literarias o la retransmisión de obras musicales.

  3. Emitir, como mínimo, el 25% de canciones interpretadas en catalán y aranés en la programación de música cantada de la emisora, siempre que esta obligación sea exigible de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

  4. Cumplir con todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. Emitir toda la programación cumpliendo con el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, de acuerdo con los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A efectos de determinar si se cumple este requisito, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

  6. Presentar una solicitud de subvención para cada emisora de televisión en catalán o en aranés de las cuales sean titulares. A efectos de estas bases, y en el caso de diferentes emisoras que pertenezcan a una misma cadena, solo pueden ser subvencionadas aquellas que emitan una programación con una diferencia...

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