ORDEN PRE/150/2014, de 8 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o aranés, de titularidad privada, aprobadas por la Orden PRE/124/2013, de 17 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada en catalán o aranés se rige actualmente por las bases aprobadas por la Orden PRE/124/2013, de 17 de junio. Las referidas bases han recogido la experiencia de años anteriores, que han actualizado y adaptado los cambios que han tenido lugar en el entorno legislativo, lo cual justifica, en términos generales, el mantenimiento de su vigencia.

No obstante, es necesario introducir algunas modificaciones a fin de mejorar la eficiencia de las referidas subvenciones en relación con la consecución de los objetivos que han dado lugar a su establecimiento y también para adaptar las bases a algunos cambios legislativos que han tenido lugar desde su aprobación y que por su objeto y finalidad han afectado directamente su contenido.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se han establecido varias modificaciones en relación con la documentación exigible con las solicitudes de subvención y con el sistema de cálculo del importe de la subvención.

En cuanto a la documentación, se ha modificado lo referente al certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña (CIC). En este sentido, se ha considerado que, en los medios audiovisuales (radio y televisión), el cumplimiento del Código deontológico de la profesión periodística queda ya acreditado a través de la presentación de la copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de radio presentada en el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año anterior a la convocatoria, que igualmente deben presentar las personas que concurran a la convocatoria, de acuerdo con el apartado 9.2.a) de las bases. Por esta razón, la presentación del certificado de adhesión al CIC con la documentación de la solicitud de subvención deja de ser obligatoria, si bien se puede admitir como medio adicional al certificado del CAC, si algún solicitante lo presenta.

En relación con el sistema de cálculo del importe de la subvención, los últimos cambios en el Barómetro de la Comunicación y la Cultura, a raíz de su integración en el Estudio General de Medios, han supuesto que no se hagan públicos la totalidad de los datos que este contenía, lo cual ha afectado particularmente a los medios de proximidad. Esto ha obligado a suprimir el criterio de apoyo a la difusión, que se basaba en los datos de audiencia aportados por el Barómetro de la...

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