Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2000
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información
Rango de LeyDecreto

DECRETO

127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

El Decreto 123/2000, de 3 de abril, por el que se crea el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y se determina el número de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad de Cataluña, crea el Departamento citado. Este Decreto responde a la necesidad de dotar a este Departamento de su infraestructura, la cual se articula sobre la base de la configuración orgánica que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y así se regula la Secretaría General del nuevo Departamento, que dispone de una Dirección de Servicios adscrita. Igualmente se regulan los órganos de asistencia al consejero y las unidades directivas que integran el nuevo Departamento.

Esta estructura, configurada bajo los principios de eficacia, descentralización y coordinación, debe permitir que el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información pueda diseñar y aplicar las políticas públicas que tiene asignadas.

Por esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Funciones y estructura del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

Artículo 1

Funciones del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

1.1 El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información tiene atribuidas las competencias que se determinan en el artículo 1.2 del Decreto 123/2000, de 3 de abril, por el que se crea el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y se determina el número de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, como titular del Departamento, dirige, coordina y controla su actividad y tiene las atribuciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Estructura del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

2.1 El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, bajo la dirección del consejero, ejerce sus funciones por medio de los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría para la Sociedad de la Información.

  3. La Dirección General de Universidades.

  4. La Dirección General de Investigación.

2.2 Queda adscrita al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la Secretaría del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

2.3 La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) queda adscrita al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

2.4 El Consejo Interuniversitario de Cataluña se relaciona con la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en los términos que prevé la Ley 15/1998, de 28 de diciembre.

2.5 Los organismos citados en los dos apartados anteriores se rigen por las disposiciones contenidas en este Decreto y por su normativa específica aplicable y vigente.

2.6 Como órgano consultivo del consejero, se crea el Consejo de Dirección del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, con las funciones de asesorar al consejero en lo relativo al seguimiento de la acción de gobierno que se ejecuta desde el Departamento, coordinar y hacer el seguimiento de la actividad del Departamento. Este Consejo integra a los titulares de todas las unidades directivas del Departamento, de la Secretaría del Consejo Interuniversitario de Cataluña y aquellas personas del Departamento que el consejero estime oportuno, y se reúne previa convocatoria del consejero.

Capítulo 2 Artículos 3 a 7

Órganos de asistencia al consejero

Artículo 3

Órganos de asistencia al consejero

Las unidades de asistencia y apoyo al consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, del que dependen directamente, son:

  1. El Gabinete del Consejero.

  2. La Secretaría del Consejero.

Artículo 4

Gabinete del Consejero

4.1 El Gabinete del Consejero tiene encomendadas las funciones siguientes:

  1. La coordinación de las funciones propias de las unidades en que se estructura el Gabinete del Consejero.

  2. Las demás funciones que el consejero le encomiende.

    4.2 Del Gabinete del Consejero dependen:

  3. El Gabinete de Comunicación.

  4. La Oficina de Protocolo.

  5. La Oficina de Relaciones Institucionales.

Artículo 5

Funciones de las unidades del Gabinete del Consejero

5.1 El Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:

  1. La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.

  2. El análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  3. La transmisión de notas de prensa y la preparación de entrevistas y ruedas de prensa.

  4. La generación de información.

  5. La elaboración de los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  6. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

    5.2 La Oficina de Protocolo tiene atribuidas las siguientes funciones:

  7. Las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  8. La coordinación de las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que éste participa.

  9. El asesoramiento y asistencia en materia de protocolo al titular del Departamento.

  10. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    5.3 A la Oficina de Relaciones Institucionales le corresponden:

  11. La búsqueda de la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales en lo que se refiere al Departamento, en coordinación con el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

  12. La evaluación de la adecuación de las iniciativas parlamentarias del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales a las líneas de actuación definidas por el Gobierno.

  13. La elaboración de los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  14. El asesoramiento en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.

  15. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

Artículo 6

Secretaría del Consejero

La Secretaría del Consejero tiene las siguientes funciones:

  1. La coordinación y la realización de las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

  2. La asistencia, al titular del Departamento, en la organización de su agenda de actividades.

  3. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

Artículo 7

Titulares de los órganos de asistencia al consejero

El jefe del Gabinete del Consejero, los responsables de las tres unidades que dependen de éste y el de la Secretaría del Consejero ocupan puestos de trabajo de carácter eventual y se rigen por lo que establece la normativa específica reguladora del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3 Artículos 8 a 14

Secretaría General del Departamento

Artículo 8

Secretaría General del Departamento

8.1 El secretario general del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aquellas otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encargadas por delegación del consejero.

8.2 La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica.

  3. El Gabinete Técnico.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento, y aquellas otras que le delegue el secretario general del Departamento.

9.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos activos siguientes:

  1. El Servicio de Recursos Humanos.

  2. El Servicio de Gestión Económica.

  3. El Servicio de Organización y Calidad de los Servicios.

Artículo 10

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

  1. La aplicación en el Departamento de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

  2. La propuesta de medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de recursos humanos.

  3. La gestión y la administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

  4. La elaboración de las directrices referentes a planes sobre necesidades de recursos humanos.

  5. La planificación de la formación del personal del Departamento, el asesoramiento, la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de cursos.

  6. El asesoramiento en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

  7. La elaboración de estudios y propuestas relativas a la prevención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR