DECRETO 183/2007, de 28 de agosto, de estructuración de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de organización operativa y territorial del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

183/2007, de 28 de agosto, de estructuración de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de organización operativa y territorial del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil fue creada mediante el Decreto 225/1997, de 2 de septiembre, de supresión y creación de centros directivos del Departamento de Gobernación, la cual asumió las funciones que ejercían diferentes órganos del Departamento de Gobernación en materia de protección civil y de prevención y extinción de incendios, funciones derivadas, fundamentalmente, de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y toda la normativa de despliegue reglamentario de estas leyes.

En fecha 30 de abril de 1998 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia. Este Decreto, pero fue derogado parcialmente por el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, el cual, modificado en diversas ocasiones, ha regulado hasta la actualidad la estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Mediante el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil ha pasado a denominarse Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y ha asumido las funciones que tenía atribuidas la mencionada Dirección General salvo las relativas a protección civil a que hace referencia el artículo 13 del citado Decreto que han sido asumidas por la Dirección General de Protección Civil, de nueva creación. Asimismo, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 12 de este Decreto, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos ha integrado la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y ha dado apoyo a la Dirección General de Protección Civil.

Sin embargo, vistas las modificaciones provisionales llevadas a cabo, la disposición transitoria cuarta del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, ha previsto que el Gobierno tiene que establecer las funciones y la estructura de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de la Dirección General de Protección Civil.

Por eso y en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta citada, se formula una reestructuración de la actual Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos con el fin de ajustar su estructura a las funciones que de acuerdo con el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, desarrolla y, paralelamente, de modificarla con la finalidad de promover una mejor prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad.

En efecto, aprovechando la oportunidad de reorganizar la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos a la vista del reparto competencial efectuado por el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, se revisa el modelo organizativo implementado de acuerdo con el Decreto 162/2001, de 12 de junio, y se establece una nueva estructura orgánica, funcional y operativa debidamente dimensionada y adaptada a las necesidades reales, actuales y futuras, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad y de los servicios administrativos asociados, a la vez que se da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 25.4 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, que prevé que la organización territorial, funcional y operativa del cuerpo de bomberos de la Generalidad, que se integra en esta Dirección General, se tiene que establecer por reglamento, de acuerdo con la organización territorial de Cataluña y la operatividad propia de este Cuerpo.

Por lo que respecta, pues, al cuerpo de bomberos de la Generalidad, se desarrolla la estructura interna por medio de la creación de nuevos órganos con funciones específicas y de niveles estructurales propios y adecuados a los requerimientos operativos y de gestión tanto centrales como territoriales de este cuerpo, adecuando, de esta manera, la organización territorial prevista a la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

La División Operativa pasa a denominarse Subdirección General Operativa y se configura como la unidad a la cual se encomienda el mando operativo del cuerpo de bomberos. La estructura de esta unidad constituye una de las novedades más relevantes del Decreto, dado que establece estructuras que van más allá de las unidades administrativas clásicas previstas en el artículo 24 de la Ley 13/1989, de 5 de diciembre, y que modifican sustancialmente las unidades actuales.

En efecto, dentro de la Subdirección General Operativa se establecen, por orden descendente, los siguientes niveles estructurales en función de su carácter central o territorial: División o Región, Área Central o Regional, Unidad Central o Regional y Grupo o Parque. Con estos estratos orgánicos se tiene que permitir dotar al cuerpo de bomberos de las unidades adecuadas a las necesidades operativas y de gestión inherentes a este colectivo y al servicio público que prestan; es decir, con esta organización, la Administración pretende dotarse de herramientas estructurales ad hoc que permitan una mayor racionalidad, eficacia y eficiencia en el cuerpo de bomberos de la Generalidad.

Una de las otras novedades relevantes del Decreto hace referencia a la integración en el seno de la organización de aquellas estructuras administrativas que han tenido atribuidas funciones en materia de prevención de incendios y que han sido hasta ahora asociadas a la Subdirección General de Prevención y Evaluación de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que agrupaba también las funciones en materia de protección civil que en virtud del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, corresponden a la Dirección General de Protección Civil.

Concretamente, se crea dentro de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos una Subdirección General Técnica a la cual corresponde el estudio, el análisis, la elaboración y propuesta de los medios y de sistemas necesarios para el desarrollo de los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos y la coordinación y la supervisión de la prevención de incendios. Dentro de esta unidad se integra el Servicio de Prevención, que mantiene las funciones que esta unidad tenía atribuidas en el marco de la Subdirección General de Prevención y Evaluación, y que asume nuevas.

Con respecto al resto del Decreto, vistas las necesidades actuales derivadas del incremento de actividad de la Dirección General y del aumento del personal del cuerpo de bomberos, se adecuan los órganos administrativos existentes a los requerimientos dimensionales y funcionales actuales y se crean aquellos otros que se han considerado estrictamente necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

Finalmente, se derogan los decretos vigentes reguladores de la estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (concretamente el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, y el Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia), en aquello que se opongan a lo que establece este Decreto.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y visto lo que establecen los artículos 14 y 25 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

1.1 Corresponden a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de riesgo.

1.2 Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, el mando del cuerpo de bomberos de la Generalidad y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de prevención...

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