DECRETO 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Con el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, se crea el Departamento de Justicia e Interior con la finalidad de dar respuesta a los retos que plantea la seguridad ciudadana y las demandas existentes en la sociedad en este ámbito, mediante la integración bajo una misma responsabilidad gubernamental de todo aquello que tiene relación con ello. Con el mismo objetivo, si bien referido a otras políticas públicas, el Decreto referido crea también el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo con la finalidad de dar respuesta a los retos económicos, industriales y sociales que plantea el desarrollo tecnológico y económico y la creación de ocupación que le está asociada.

El Departamento de Justicia e Interior ha asumido la totalidad de las competencias y funciones que hasta el momento de su entrada en vigor tenían atribuidas, respectivamente, el Departamento de Justicia y el Departamento de Interior, y en la misma línea, el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, ha asumido la totalidad de funciones y competencias atribuidas al Departamento de Trabajo y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Finalmente, el Decreto citado determinaba que el Departamento de Bienestar Social pasaba a denominarse de Bienestar y Familia, con la finalidad de impulsar la acción de gobierno destinada a la familia. Todo esto obliga a una redefinición de estructuras y funciones en los departamentos afectados, por un lado para articular dentro de un único departamento políticas, estructuras y recursos que habían configurado dos departamentos diferentes y, en el caso del Departamento de Bienestar y Familia, en coherencia con la denominación y finalidad perseguida, para dotarle de todo el contenido funcional necesario para dar cumplimiento a la finalidad perseguida, con los recursos apropiados.

En coherencia con su nuevo ámbito funcional, el Departamento de Bienestar y Familia asume dos unidades directivas fundamentales para la ejecución de las políticas en materia de protección de los menores, la Dirección General de Atención al Menor, que con el presente Decreto ve modificada su denominación, y el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

Por último, se aprovecha el presente Decreto para que los dos nuevos departamentos creados se articulen territorialmente mediante las delegaciones territoriales del Gobierno, lo que pone de manifiesto la voluntad del Gobierno de llevar a cabo una actuación coordinada en el territorio, en el que el referente básico son precisamente estas delegaciones territoriales del Gobierno.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, según lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero jefe de la Generalidad, la consejera de Justicia e Interior, el consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y la consejera de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título 1 Artículos 1 a 45

Departamento de Justicia e Interior

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento de Justicia e Interior

1.1 El Departamento de Justicia e Interior, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Seguridad Pública.

c) La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

d) La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

e) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

f) La Dirección General del Juego y de Espectáculos.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia e Interior los siguientes organismos:

a) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

b) La Escuela de Policía de Cataluña, en los términos que prevé este Decreto.

c) El Servicio Catalán de Tráfico, en los términos que prevé este Decreto.

d) La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

1.3 La empresa pública Centro de Iniciativas para la Reinserción se relaciona con la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Justicia e Interior, en los términos que prevé este Decreto.

1.4 El/la titular del Departamento de Justicia e Interior ejerce las funciones de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado Generalidad.

1.5 Las direcciones generales, organismos y empresas públicas citadas en los apartados anteriores se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto.

Capítulo 2 Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a.

2.1 Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a son las siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

c) El Gabinete de Estudios de la Seguridad.

2.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Oficina de Protocolo.

b) La Oficina de Relaciones Institucionales.

c) La Secretaría del/de la Consejero/a.

2.3 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que atañe al Departamento de Justicia e Interior i de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, así como el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine y a aquellos actos públicos relacionados con sus funciones.

c) Aquellas otras que le encomiende el/la consejero/a en consonancia con la naturaleza de la unidad.

2.4 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las invitaciones recibidas y actos previstos con las actividades del/de la consejero/a y, si procede, de los altos cargos del Departamento, asesorando en todo lo que se refiere a protocolo en coordinación con el Departamento de la Presidencia.

b) Asistir con el/la consejero/a a aquellos actos públicos que proceda.

c) Asesorar, en cuestiones de protocolo, para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento de Justicia e Interior, gestionando su infraestructura.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la consejero/a.

2.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al/a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento de Justicia e Interior, estableciendo la coordinación necesaria con los distintos organismos e instituciones públicas y privadas con el fin de mantener las relaciones convenientes con la finalidad de conseguir objetivos comunes.

b) Dar apoyo en la organización de las actividades del/de la consejero/a, con la asistencia en aquellos actos públicos que por su naturaleza sea procedente.

c) Aquellas otras que le encomiende el/la consejero/a en consonancia con la naturaleza del cargo.

2.6 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y la Oficina de Protocolo del Departamento en lo relativo a las comparecencias públicas no parlamentarias, encargándose de la preparación de sus reuniones y entrevistas.

b) Dirigir la Secretaría del/de la Consejero/a de Justicia e Interior y la coordinación del apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular del Departamento.

2.7 El Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y promocionar las relaciones con los medios de comunicación.

b) Elaborar y transmitir notas de prensa.

c) Preparar las entrevistas y las ruedas de prensa.

d) Generar la información.

e) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

f) Asesorar al/a la consejero/a sobre la materia que le es propia.

g) Cualquier otra función, que de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada por el/la titular del Departamento.

2.8 El Gabinete del/de la Consejero/a, las unidades que dependen de él y el Gabinete de Comunicación son ocupados por personal sujeto a régimen eventual de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de marzo.

2.9 Corresponde al Gabinete de Estudios de la Seguridad, órgano activo asimilado a subdirección general, bajo la dependencia orgánica del/ de la consejero/a de Justicia e Interior y funcional del/de la consejero/a y del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en relación con las materias relativas a seguridad e interior las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y estudios.

b) Supervisar y evaluar los indicadores y datos estadísticos.

Capítulo 3 Artículos 3 a 17

Secretaría General

Artículo 3

Secretario general

El/La secretario/a general del Departamento de Justicia e Interior, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la...

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