DECRETO 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se ha modificado el marco competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, ya que se ha ampliado el número de departamentos, se han definido sus competencias y, en algunos casos, se ha producido una modificación de las competencias mantenidas hasta el Decreto mencionado.

Todo esto obliga a estructurar los nuevos departamentos creados y a redefinir la estructura de los departamentos afectados por los cambios. Este es el objeto del presente Decreto, que se enmarca dentro de los principios de simplificación y descentralización que han de presidir, entre otros, la organización de la Administración para hacerla más próxima a los ciudadanos.

Conforme con lo que se ha expuesto, considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, del Primer Consejero, de Política Territorial y Obras Públicas, de Justicia, de Interior, de Economía y Finanzas, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Enseñanza, de Sanidad y Seguridad Social, de Cultura, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Trabajo e Industria, de Comercio, Turismo y Consumo, de Bienestar y Familia y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

TÍTULO 1 Artículos 1 a 9

Departamento de la Presidencia

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

d) La Secretaría de Relaciones Internacionales.

1.2 Depende del Departamento de la Presidencia la Delegación del Gobierno en Madrid.

1.3 Queda adscrito al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat.

1.4 Las unidades directivas, órganos y organismos mencionados en los apartados anteriores y no regulados en este Decreto se rigen por su normativa específica aplicable.

Capítulo 2 Artículos 2 a 7

Secretaría General

Artículo 2

Secretario/a general

2.1 El/La secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del titular del Departamento.

2.2 Corresponde al/a la secretario/a general la coordinación general de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

Artículo 3

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) El Gabinete de la Presidencia.

b) La Dirección General de Difusión, que pasa a denominarse Dirección General de Difusión Corporativa.

c) La Dirección General de Atención Ciudadana.

d) La Dirección de Análisis y Prospectiva.

e) El Gabinete Técnico de Apoyo.

Artículo 4

Gabinete de la Presidencia

4.1 Al Gabinete de la Presidencia, dirigido por el secretario general de la Presidencia, le corresponde:

a) Ejercer la secretaría del despacho del Presidente de la Generalidad.

b) Ejercer las funciones de archivo, documentación y protocolo del Presidente de la Generalidad.

4.2 Del Gabinete de la Presidencia depende el Gabinete de Prensa del Presidente.

4.3 El Gabinete de Prensa del Presidente se asimila retributivamente a una subdirección general y le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y difundir los comunicados del Presidente de la Generalidad.

b) Hacer la reseña de las actividades del Presidente de la Generalidad.

c) Preparar entrevistas y ruedas informativas del Presidente de la Generalidad.

4.4 El Gabinete de Prensa del Presidente está ocupado por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 153/1987, de 4 de marzo.

Artículo 5

Dirección General de Difusión Corporativa y Dirección General de Atención Ciudadana

5.1 A la Dirección General de Difusión Corporativa le corresponden las funciones que se establecen en el artículo 8.1 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, y dar soporte y asesoramiento a la Presidencia en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector de la comunicación.

5.2 La Dirección General de Difusión Corporativa mantiene las funciones y la estructura que prevé la normativa específica aplicable, excepto el Gabinete de Prensa del Presidente, que pasa a depender del Gabinete de la Presidencia.

5.3 La Dirección General de Atención Ciudadana mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 292/2000, de 31 de agosto.

Artículo 6

Dirección de Análisis y Prospectiva

A la Dirección de Análisis y Prospectiva, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el titular del Departamento considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que el titular del Departamento considere prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos al titular del Departamento, y proponer la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la realidad social.

Artículo 7

Gabinete Técnico de Apoyo

El Gabinete Técnico de Apoyo, asimilado orgánicamente a una subdirección general, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dar soporte técnico y administrativo a la Secretaría General de la Presidencia en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento del Primer Consejero.

b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos.

c) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

Capítulo 3 Artículo 8

Secretaría del Gobierno

Artículo 8

Secretaría del Gobierno

8.1 La Secretaría del Gobierno tiene, además de las funciones previstas en la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Asistir, dar soporte técnico y preparar las reuniones del Gobierno de la Generalidad y emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno.

b) Hacer las propuestas que estime adecuadas sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

c) La ordenación y el control de la publicación de las disposiciones en el DOGC, así como velar por los requisitos que deben cumplir las disposiciones y hacer su seguimiento, sin perjuicio de las funciones del Departamento del Primer Consejero.

d) La alta dirección de los delegados territoriales del Gobierno de la Generalidad como representantes de la Presidencia.

e) La coordinación general del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

El/La secretario/a del Gobierno ejerce la Vicepresidencia del Consejo Técnico.

8.2 De la Secretaría del Gobierno dependen los siguientes órganos:

a) La Oficina del Gobierno, regulada en el Decreto 184/2000, de 29 de mayo.

b) El Gabinete Técnico.

8.3 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a una subdirección general, tiene la función de dar apoyo técnico y administrativo a la Secretaría del Gobierno y cualquier otra función que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 4 Artículo 9

Secretaría de Relaciones Internacionales

Artículo 9

Secretaría de Relaciones Internacionales

9.1 La Secretaría de Relaciones Internacionales tiene rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

9.2 La Secretaría de Relaciones Internacionales tiene atribuido el ejercicio de las funciones inherentes a la proyección exterior que tiene asignadas el Departamento de la Presidencia de acuerdo con las directrices fijadas por quien ejerce su titularidad, así como el apoyo al Presidente de la Generalidad en relación a la proyección de la acción exterior de la Generalidad de Cataluña.

TÍTULO 2 Artículos 10 a 21

Departamento del Primer Consejero

Capítulo 1 Artículos 10 y 11

Organización general del Departamento

Artículo 10

Estructura del Departamento

10.1 El Departamento del Primer Consejero, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades directivas:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Comunicación.

c) La Secretaría de Relaciones Exteriores, que pasa a denominarse Secretaría de Asuntos Exteriores.

d) La Secretaría para la Inmigración.

e) La Secretaría General de Juventud.

f) La Secretaría General del Deporte.

g) La Secretaría de Política Lingüística.

h) La Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

i) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

j) Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

10.2 Quedan adscritos al Departamento del Primer Consejero los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR