DECRETO 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4065, pág. 2377, de 6.2.2004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4065, pág. 2377, de 6.2.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se creó el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación. El artículo 3.3 del Decreto determina el ámbito de competencias de este Departamento.

Vista la necesidad de dotar de estructura el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación

1.1 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, bajo la persona que es su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

c) La Dirección General de Participación Ciudadana.

1.2 El Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

1.3 El Consejo Consultivo se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

1.4 El/la titular del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad.

1.5 Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Artículo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

2.1 El Gabinete del Consejero es la unidad de asistencia y apoyo del/de la consejero/a y le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar soporte y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de él/ella.

c) Cualquiera otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Secretaría del Consejero.

b) La Oficina de Protocolo.

c) La Oficina de Prensa.

2.3 El/La jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y el de las unidades dependientes de este Gabinete ocupan puestos de trabajo de carácter eventual y se rigen por lo que establece la normativa específica reguladora del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Unidades del Gabinete

3.1 Corresponden a la Secretaría del Consejero las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

b) Dar soporte al consejero en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la consejero/a.

3.2 Corresponden a la Oficina de Protocolo las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en qué este participa.

b) Asesorar y apoyar en materia de protocolo al/a la consejero/a.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada expresamente.

3.3 Corresponden a la Oficina de Prensa las funciones siguientes:

a) Planificar la política comunicativa interna y externa del Departamento.

b) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación.

c) Elaborar y enviar notas de prensa y preparar entrevistas, ruedas de prensa y cualquiera intervención en medios de comunicación por parte de cualquier cargo del Departamento.

d) Asesorar, supervisar y coordinar las campañas publicitarias y las publicaciones periódicas del Departamento.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada expresamente.

Artículo 4

El/la secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y aquellas que le sean encomendadas o delegadas por el/la consejero/a. También le corresponde el desarrollo y la representación del Departamento en el territorio.

Artículo 5

Estructura

La Secretaría General del Departamento se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad.

e) Las delegaciones territoriales del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 6

Estructura y funciones de la Dirección de Servicios

  1. Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios de gestión económica, patrimonial y de personal del Departamento, y aquellas otras que le delegue el/la secretario/a del Departamento.

  2. De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano.

b) El Servicio de Gestión Económica y...

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