DECRETO 59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

La Ley 10/2007, de 30 de julio, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

Así, la Ley 10/2007, de 30 de julio, crea un único centro de formación e investigación para la adquisición de calificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad. En este sentido, unifica la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, estableciendo, de una parte, un ámbito de actuación y unas funciones heredadas de ambas escuelas, y añadiendo, de otra parte, nuevas funciones. Dada esta fusión, es necesario dotar la nueva institución de una estructura y de unos efectivos que permitan cumplir de forma eficaz y eficiente las funciones y finalidades atribuidas.

Dadas las finalidades atribuidas al Instituto y con el fin de dotarlo de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y calidad, el Instituto se estructura en una Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación, en una Subdirección General de Administración y Servicios y en un Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

De la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña dependen los órganos y el área funcional siguientes:

  1. La Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

  2. La Subdirección General de Administración y Servicios.

  3. El Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación

2.1 La Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación ejerce las funciones siguientes:

  1. Promover los estudios y proyectos para la definición de los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos de los cuerpos y del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  2. Promover los estudios y proyectos para la definición de las competencias, los perfiles profesionales y los métodos de selección y evaluación para el acceso a los cuerpos y a los colectivos específicos del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  3. Promover la definición y la coordinación de aplicación de los protocolos de evaluación para llevar armas de fuego.

  4. Dirigir y coordinar la colaboración y asistencia técnica y la participación en los procesos de selección en las administraciones y órganos de selección diversos.

  5. Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de formación en función de los objetivos y las estrategias de los planes generales de formación de los diferentes cuerpos y colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  6. Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, garantizando su formación y capacitación específica y permanente en materia de género y de desarrollo de los derechos de las mujeres.

  7. Dirigir y supervisar la implantación y el desarrollo de los planes de formación relativos a los colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  8. Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación del Instituto.

  9. Promover la elaboración de los planes de carrera de los diferentes cuerpos y colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  10. Dirigir la coordinación técnica en las actuaciones necesarias para establecer los procesos de reconocimiento académico de la formación impartida a los cuerpos de policía y bomberos de las instituciones públicas de Cataluña con las autoridades educativas y universitarias.

  11. Dirigir los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el plan de estudios del Instituto.

  12. Establecer los perfiles del profesorado para las actividades docentes, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

  13. Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

    2.2 De la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación dependen las unidades siguientes:

  14. El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

  15. El Servicio de Formación Básica.

  16. El Servicio de Formación Continuada.

  17. La Sección de Secretaría Académica.

Artículo 3

Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento

3.1 Al Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento le corresponden las funciones siguientes:

  1. Impulsar, planificar y coordinar la realización de estudios para identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y la promoción a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  2. Planificar y supervisar el apoyo técnico que se presta a los cuerpos de policía y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la realización de los procesos de selección.

  3. Coordinar y garantizar la participación del Instituto en los órganos de selección de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

  4. Diseñar y coordinar las actividades de formación de los/las representantes del Instituto en los tribunales de oposición convocados para llevar a cabo los procesos selectivos de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de sus funciones específicas.

  5. Establecer y aplicar los criterios de selección y de designación de los/las representantes del Instituto en los órganos de selección, procurando que éstos tiendan a alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

  6. Impulsar y organizar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

  7. Proponer y coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación y desarrollo de competencias profesionales para el mando y/o las propias de cada especialidad, en el marco de los cursos selectivos correspondientes para los colectivos profesionales específicos.

  8. Impulsar y desarrollar los estudios destinados a definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, y participar en la elaboración de los proyectos destinados a elaborar normativas específicas para la aplicación de estos protocolos de evaluación.

  9. Impulsar y articular redes organizativas con las administraciones o centros directivos competentes para coordinar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y darles el apoyo técnico correspondiente.

  10. Coordinar y gestionar, mediante acuerdos o convenios de colaboración, los encargos de consultoría o asesoramiento a los centros o unidades que los soliciten sobre las metodologías y los instrumentos de selección.

  11. Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

    3.2 Del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento dependen las unidades siguientes:

  12. La Sección de Evaluación.

  13. La Sección de Seguimiento.

Artículo 4

Sección de Evaluación

A la Sección de Evaluación le corresponden las funciones siguientes:

  1. Participar y gestionar los estudios destinados a la identificación y definición de las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y la promoción a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  2. Participar y gestionar los estudios destinados a definir el perfil de competencias profesionales exigibles e identificar y definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos a los cuerpos de policía, de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

  3. Prestar la colaboración, la asistencia técnica y el apoyo material y técnico a las administraciones y a los órganos de selección en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR