DECRETO 59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
La Ley 10/2007, de 30 de julio, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.
Así, la Ley 10/2007, de 30 de julio, crea un único centro de formación e investigación para la adquisición de calificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad. En este sentido, unifica la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, estableciendo, de una parte, un ámbito de actuación y unas funciones heredadas de ambas escuelas, y añadiendo, de otra parte, nuevas funciones. Dada esta fusión, es necesario dotar la nueva institución de una estructura y de unos efectivos que permitan cumplir de forma eficaz y eficiente las funciones y finalidades atribuidas.
Dadas las finalidades atribuidas al Instituto y con el fin de dotarlo de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y calidad, el Instituto se estructura en una Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación, en una Subdirección General de Administración y Servicios y en un Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.
Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
De la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña dependen los órganos y el área funcional siguientes:
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La Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.
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La Subdirección General de Administración y Servicios.
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El Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.
Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación
2.1 La Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación ejerce las funciones siguientes:
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Promover los estudios y proyectos para la definición de los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos de los cuerpos y del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Promover los estudios y proyectos para la definición de las competencias, los perfiles profesionales y los métodos de selección y evaluación para el acceso a los cuerpos y a los colectivos específicos del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Promover la definición y la coordinación de aplicación de los protocolos de evaluación para llevar armas de fuego.
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Dirigir y coordinar la colaboración y asistencia técnica y la participación en los procesos de selección en las administraciones y órganos de selección diversos.
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Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de formación en función de los objetivos y las estrategias de los planes generales de formación de los diferentes cuerpos y colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, garantizando su formación y capacitación específica y permanente en materia de género y de desarrollo de los derechos de las mujeres.
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Dirigir y supervisar la implantación y el desarrollo de los planes de formación relativos a los colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación del Instituto.
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Promover la elaboración de los planes de carrera de los diferentes cuerpos y colectivos profesionales afectados por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Dirigir la coordinación técnica en las actuaciones necesarias para establecer los procesos de reconocimiento académico de la formación impartida a los cuerpos de policía y bomberos de las instituciones públicas de Cataluña con las autoridades educativas y universitarias.
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Dirigir los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el plan de estudios del Instituto.
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Establecer los perfiles del profesorado para las actividades docentes, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.
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Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
2.2 De la Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación dependen las unidades siguientes:
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El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.
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El Servicio de Formación Básica.
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El Servicio de Formación Continuada.
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La Sección de Secretaría Académica.
Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento
3.1 Al Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento le corresponden las funciones siguientes:
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Impulsar, planificar y coordinar la realización de estudios para identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y la promoción a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Planificar y supervisar el apoyo técnico que se presta a los cuerpos de policía y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la realización de los procesos de selección.
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Coordinar y garantizar la participación del Instituto en los órganos de selección de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
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Diseñar y coordinar las actividades de formación de los/las representantes del Instituto en los tribunales de oposición convocados para llevar a cabo los procesos selectivos de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de sus funciones específicas.
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Establecer y aplicar los criterios de selección y de designación de los/las representantes del Instituto en los órganos de selección, procurando que éstos tiendan a alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
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Impulsar y organizar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.
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Proponer y coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación y desarrollo de competencias profesionales para el mando y/o las propias de cada especialidad, en el marco de los cursos selectivos correspondientes para los colectivos profesionales específicos.
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Impulsar y desarrollar los estudios destinados a definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, y participar en la elaboración de los proyectos destinados a elaborar normativas específicas para la aplicación de estos protocolos de evaluación.
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Impulsar y articular redes organizativas con las administraciones o centros directivos competentes para coordinar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y darles el apoyo técnico correspondiente.
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Coordinar y gestionar, mediante acuerdos o convenios de colaboración, los encargos de consultoría o asesoramiento a los centros o unidades que los soliciten sobre las metodologías y los instrumentos de selección.
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Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
3.2 Del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento dependen las unidades siguientes:
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La Sección de Evaluación.
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La Sección de Seguimiento.
Sección de Evaluación
A la Sección de Evaluación le corresponden las funciones siguientes:
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Participar y gestionar los estudios destinados a la identificación y definición de las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y la promoción a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos descritos en la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Participar y gestionar los estudios destinados a definir el perfil de competencias profesionales exigibles e identificar y definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos a los cuerpos de policía, de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
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Prestar la colaboración, la asistencia técnica y el apoyo material y técnico a las administraciones y a los órganos de selección en...
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