DECRETO 116/1998, de 26 de mayo, de estructuración del Gabinete del Consejero del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

116/1998, de 26 de mayo, de estructuración del Gabinete del Consejero del Departamento de Economía y Finanzas.

Visto el Decreto 166/1980, de 23 de septiembre, de estructuración orgánica del Departamento de Economía y Finanzas, por el que se crea el Gabinete del Consejero de Economía y Finanzas;

Dado el Acuerdo del Gobierno de 21 de mayo de 1991, por el que se crearon puestos de trabajo eventuales, a los que el Acuerdo del Gobierno de 30 de julio de 1996 otorga la condición de estructurales;

Dado el tiempo transcurrido y las nuevas necesidades estructurales y funcionales creadas desde entonces;

Dado el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 30 de julio de 1996, sobre medidas de contención del crecimiento y de ordenación de puestos de trabajo de personal eventual;

En consecuencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El Gabinete del Consejero es el órgano de asistencia y de apoyo al titular del Departamento.

1.2 Bajo la dependencia del consejero, el jefe del Gabinete del Consejero ejecuta las funciones siguientes:

a) Elaborar la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que respecta al Departamento de Economía y Finanzas y efectuar el seguimiento de la actividad parlamentaria.

b) Ofrecer información respecto a las actividades del Departamento a los medios de comunicación, recoger la información aparecida en los medios relativa a las áreas de actuación departamentales y coordinar las relaciones entre el consejero y los medios de comunicación.

c) Participar en la organización de los actos públicos del Departamento presididos por el consejero y contribuir a la coordinación de los actos protocolarios de la Generalidad de Cataluña en que participa el consejero.

d) Apoyar al consejero en la organización de sus actividades, mediante el personal que desarrolla las funciones de secretaría del consejero.

e) Ofrecer apoyo técnico y documental al consejero en sus actividades mediante la elaboración de informes, estudios y trabajos técnicos.

f) Coordinar las funciones propias de todos los puestos de trabajo en que se...

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