ORDEN JUS/542/2008, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura orgánica de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona del Departamento de Justicia, a nivel de negociado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/542/2008, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura orgánica de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona del Departamento de Justicia, a nivel de negociado.

El Decreto 149/2007, de 10 de julio, de reestructuración de la organización territorial del Departamento de Justicia, regula la estructura territorial del Departamento de Justicia hasta el nivel de sección. Este Decreto establece que el Departamento de Justicia se estructura en el ámbito territorial, por una parte, en seis servicios territoriales que ejercen sus funciones en la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu y Aran; y que, por otra parte, la prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de las cuatro gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur.

Los Servicios Territoriales y las Gerencias Territoriales del Departamento de Justicia están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia en función del ámbito competencial respectivo.

Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en varios servicios y secciones, entre los que se encuentra el Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras, del que dependen la Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento y la Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal.

Con la finalidad de desarrollar la estructura prevista por el Decreto mencionado, es conveniente establecer la estructuración a nivel de negociado de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y definir las funciones.

Por eso, de conformidad con la facultad que me otorga la disposición final primera del Decreto 149/2007, de 10 de julio, de reestructuración de la organización territorial del Departamento de Justicia, y de acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Negociados de Entidades Jurídicas

1.1 Los negociados de Entidades Jurídicas se adscriben a las...

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