DECRETO 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO

415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial, la denominación y el número total de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, adaptó la estructura departamental al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas que conforman el Departamento. Con su aprobación, se dio cumplimiento a una primera fase del proceso reorganizativo necesario para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia con respecto a los servicios que se prestan desde el Departamento de Interior.

Sin embargo, en una segunda fase se tiene que completar este proceso con la reordenación de las unidades directivas a las que corresponde la dirección y gestión de los cuerpos operativos en materia de emergencias y seguridad, el cuerpo de bomberos de la Generalidad y el cuerpo de mozos de escuadra.

La Dirección General de la Policía, unidad directiva del Departamento de Interior que tiene adscrito el cuerpo de mozos de escuadra, y que asume las funciones del departamento en materia de protección y seguridad ciudadana, ha hecho un esfuerzo para atender a los criterios de austeridad y de eficiencia que tienen que regir las políticas públicas, y despliega su nueva estructura orgánica y funcional teniendo en cuenta el carácter finalista de las funciones de seguridad y el hecho que los últimos destinatarios de la actividad policial son los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña.

La etapa de consolidación del cuerpo de mozos de escuadra y del sistema de policía de Cataluña, una vez finalizado el despliegue en todo el territorio, exige una estructura organizativa de la función policial, moderna, de calidad y adecuada a las competencias otorgadas por el Estatuto de autonomía de Cataluña como policía integral, a fin de que comporte un referente en el sistema de seguridad pública, capaz de adaptarse a los importantes cambios que en los últimos años ha vivido nuestro país, tanto de tipo demográfico, social, económico y tecnológico que inciden de forma cuantitativa y cualitativa en la seguridad.

Por este motivo, es necesario modificar la estructura policial actual y adaptarla a la nueva situación que vive el país, dejando para un momento posterior la adaptación de los servicios administrativos que dan apoyo a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra. A este efecto, se considera del todo conveniente su aprobación y vigencia lo antes posible.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de la Policía

1.1 Corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Policía ejercer el mando, dirección e inspección del cuerpo de mozos de escuadra, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, asegurar la convivencia pacifica y la protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña, así como velar para garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana.

1.2 Corresponden a la Dirección General de la Policía las funciones siguientes:

  1. Ejercer el mando de las unidades policiales y administrativas dependientes.

  2. Elaborar y formular propuestas sobre la organización general del cuerpo de mozos de escuadra y la determinación de las necesidades del personal en las diversas escalas, categorías y especialidades.

  3. Elaborar y dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad del cuerpo de mozos de escuadra y de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad policial.

  4. Aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra.

  5. Elaborar y remitir a la Secretaría General las convocatorias de acceso y provisión, las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo y las ofertas de ocupación del cuerpo de mozos de escuadra.

  6. Ejecutar el presupuesto asignado en su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría General del Departamento.

  7. Proponer a la Secretaría General el plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito del servicio policial, el cual se tiene que integrar en el Plan director de TIC del Departamento.

  8. Dirigir la elaboración de los estudios e informes necesarios para el ejercicio de las competencias propias en el campo de la seguridad ciudadana.

  9. Cualquier otra función que le atribuya la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.

    1.3 La policía de la Generalidad-mozos de escuadra ejerce las funciones que le atribuye el artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, mediante la estructura organizativa prevista en el artículo 2 de este Decreto.

    1.4 La Dirección General de la Policía, con respecto a la función policial, se estructura en los órganos siguientes:

  10. La Jefatura de Policía.

  11. El Gabinete del Director.

  12. El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

  13. La Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación.

  14. La División de Evaluación de Servicios.

  15. La División de Asuntos Internos.

Artículo 2

Estructura organizativa del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra

2.1 Para el ejercicio de las funciones previstas a la Ley 10/1994, de 11 de julio, el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra, se estructura en los niveles organizativos descendentes siguientes: jefatura de la policía, comisaría superior de coordinación, comisaría general, región policial, división, área, unidad y grupo.

2.2 La Jefatura de la Policía, encabezada por el comisario jefe, ejerce la dirección estratégica y el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía.

2.3 Las comisarías superiores de coordinación son órganos adscritos a la Jefatura de la Policía e integran las comisarías generales, las divisiones y/o regiones policiales, a las que corresponde, el mando y coordinación operativo de las unidades centrales y territoriales.

2.4 La comisaría general es un órgano central que, de forma ordinaria, se adscribe a la Comisaría Superior de Coordinación Central.

2.5 La región es un órgano territorial, con rango de comisaría general, que se adscribe a la Comisaría Superior de Coordinación Territorial, y le corresponde la dirección operativa de ámbitos concretos de la actividad policial.

2.6 La división es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a una comisaría general. La naturaleza organizativa de la división es de órgano central, aunque podrá estar territorialmente desconcentrada.

2.7 El área es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una división o región policial, a la que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de la policía. Se establecen los siguientes tipos de áreas:

  1. Áreas centrales y áreas territoriales, como desarrollo de las divisiones.

  2. Áreas regionales y áreas básicas policiales (ABP), como desarrollo de las regiones policiales.

    2.8 La unidad es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a un área, a la que corresponde la dirección operativa de la policía. Se establecen los tipos de unidades siguientes:

  3. Unidades centrales y unidades territoriales, como desarrollo de las áreas centrales y territoriales.

  4. Unidades regionales, como desarrollo de las áreas regionales.

  5. Unidades de las áreas básicas policiales en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la investigación.

    2.9 El grupo es el órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a una unidad, cuyas funciones son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas policiales.

    2.10 Corresponden a la Oficina de Apoyo de Comisaría Superior de Coordinación Territorial, con rango de área, las funciones siguientes:

  6. Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial, en relación con la toma de decisiones y el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR