ORDEN JUS/131/2014, de 16 de abril, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de negociado del Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia, establece la estructura y las funciones de los diferentes órganos del Departamento hasta el nivel de sección.

Con la finalidad de concluir el proceso de reestructuración, es necesario adaptar la estructura vigente relativa a los negociados para adecuar su denominación, determinar su dependencia orgánica y la descripción de sus funciones, de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Decreto 194/2013, de 9 de julio.

Asimismo, con el fin de simplificar la normativa reguladora, muy dispersa y en algunos casos muy antigua, con esta Orden se regulan todos los negociados del Departamento de Justicia, incluso los que no hayan sido afectados por la reestructuración, y se derogan todas las disposiciones anteriores.

Por lo tanto, conforme a la facultad que me otorga la disposición final primera del Decreto 194/2013, de 9 de julio, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 13

Negociados de la Secretaría General

Sección 1 Artículos 1 a 5

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios

Artículo 1

Negociado de Nómina

1.1 El Negociado de Nómina depende de la Sección de Administración de Recursos Humanos del Servicio de Recursos Humanos.

1.2 Al Negociado de Nómina, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Confeccionar, supervisar y tramitar la nómina del personal funcionario y laboral del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia.

  2. Colaborar en la preparación de la documentación correspondiente a la elaboración del presupuesto del personal funcionario y laboral del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia.

  3. Colaborar en el seguimiento del coste del personal funcionario y laboral del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia.

  4. Gestionar las incidencias en materia de retribuciones del personal funcionario y laboral del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia.

  5. Informar al personal funcionario y laboral del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia, en materia de retribuciones y otras cuestiones relacionadas con el sistema retributivo.

  6. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 2

Negociado de Seguridad Social

2.1 El Negociado de Seguridad Social depende de la Sección de Administración de Recursos Humanos del Servicio de Recursos Humanos.

2.2 Al Negociado de Seguridad Social, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Tramitar altas y bajas de la Seguridad Social del personal funcionario y laboral del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia.

  2. Gestionar las incidencias que en materia de Seguridad Social se puedan producir a lo largo de la vida laboral del personal del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia.

  3. Tramitar las gestiones relacionadas con la Seguridad Social y las incidencias del resto de los sistemas de previsión social del Departamento (MUGEJU y MUFACE), cuando sea necesario.

  4. Realizar todos los trámites necesarios para garantizar la correcta aplicación del sistema de Seguridad Social.

  5. Informar al personal de administración y técnico y laboral del Departamento en materia de Seguridad Social y mutualidades del personal.

  6. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 3

Negociado de Gestión de Personal Laboral

3.1 El Negociado de Gestión de Personal Laboral depende de la Sección de Gestión de Recursos Humanos del Servicio de Recursos Humanos.

3.2 Al Negociado de Gestión del Personal Laboral, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Gestionar la contratación del personal laboral del Departamento.

  2. Realizar el mantenimiento de los expedientes del personal laboral.

  3. Coordinarse con los negociados de Seguridad Social y de Nómina para la correcta gestión del personal laboral.

  4. Colaborar en la gestión de la bolsa de trabajo del personal laboral temporal.

  5. Atender el portal del empleado con respecto a las cuestiones relativas a los expedientes del personal laboral del Departamento.

  6. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 4

Negociado de Gestión de Personal Funcionario

4.1 El Negociado de Gestión del Personal Funcionario depende de la Sección de Gestión de Recursos Humanos del Servicio de Recursos Humanos.

4.2 Al Negociado de Gestión de Personal Funcionario, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Gestionar la tramitación de las actuaciones necesarias para el nombramiento del personal funcionario e interino del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia y del personal eventual.

  2. Gestionar la tramitación de las actuaciones necesarias para finalizar la vinculación del personal funcionario e interino del Departamento, con la excepción del personal al servicio de la Administración de justicia y del personal eventual.

  3. Actualizar los expedientes de personal de estos colectivos.

  4. Tramitar las peticiones de declaración de las situaciones administrativas del personal funcionario que son competencia de la Dirección General de la Función Pública.

  5. Coordinarse con los negociados de Seguridad Social y de Nómina para la correcta gestión del personal funcionario, interino y eventual que no está al servicio de la Administración de justicia.

  6. Atender el portal del empleado del personal funcionario e interino del Departamento, a excepción del personal al servicio de la Administración de justicia, respecto a las cuestiones relacionadas con el expediente personal.

  7. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 5

Negociado de Provisión de Puestos de Trabajo

5.1 El Negociado de Provisión de Puestos de Trabajo depende de la Sección de Convocatorias del Servicio de Selección y Provisión.

5.2 Al Negociado de Provisión de Puestos de Trabajo, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Gestionar los procesos de provisión definitiva por concurso específico de los puestos de trabajo del personal del Departamento, con la excepción del personal de centros penitenciarios y del personal al servicio de la Administración de justicia.

  2. Gestionar los procesos de provisión definitiva por el procedimiento de libre designación de los puestos de trabajo del Departamento.

  3. Gestionar los trámites para la difusión y publicidad de las convocatorias, y atender las consultas de las personas que participen en ellas.

  4. Tramitar la difusión de los procesos de concursos generales de méritos y capacidades, y de convocatorias de ingreso del personal funcionario gestionados por la Dirección General de la Función Pública.

  5. Dar apoyo en la preparación y coordinar administrativamente la organización de los procesos de selección de personal al servicio de la Administración de justicia, y prestar apoyo administrativo en los procesos de selección y provisión en el ámbito de la ejecución penal.

  6. Atender el portal del empleado del personal funcionario e interino de administración y técnico del Departamento con respecto a las cuestiones relacionadas con sus competencias.

  7. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Sección 2 Artículos 6 y 7

Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección de Servicios

Artículo 6

Negociado de Contabilidad

6.1 El Negociado de Contabilidad depende de la Sección de Contabilidad y Habilitación del Servicio de Gestión Presupuestaria.

6.2 Al Negociado de Contabilidad, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Gestionar la tramitación de los documentos contables de gasto del Departamento en sus distintas fases.

  2. Efectuar el mantenimiento de los centros de coste y las relaciones de estos con los puestos de trabajo correspondientes a la contabilidad analítica, así como ejecutar en el programa GECAT los ciclos de distribución de los costes indirectos, de acuerdo con los criterios de estructura del Departamento.

  3. Cuidar de la recepción y adecuación a los contratos de las facturas que los proveedores envían por gastos que correspondan a la Secretaría General y no sean competencia de la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

  4. Gestionar las...

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