DECRETO 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Mediante el Decreto 186/2007, de 28 de agosto, se estructuró el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a excepción de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que se hizo mediante el Decreto 183/2007, de 28 de agosto, para facilitar el funcionamiento interno del nuevo Departamento y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

Estas estructuraciones pretendían, entre otros objetivos, fortalecer la Secretaría General, de la que pasaban a depender ámbitos tan importantes como la protección civil y la prevención, extinción de incendios y salvamentos, incrementar la capacidad de la Secretaría de Seguridad en la dirección de las políticas públicas de seguridad y policía y en el ámbito estrictamente policial, como también adecuar las funciones de la Secretaría de Relaciones Institucionales a los nuevos retos que tiene planteados, principalmente en lo referente al desarrollo estatutario y al desarrollo de las actuaciones necesarias para recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha por la democracia y el fomento de la paz.

Asimismo, el incremento de la actividad de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el aumento del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad precisaba la adecuación de los órganos administrativos a los requerimientos dimensionales y funcionales actuales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

Por otro lado, se organizó la Dirección General de Protección Civil, dotándola de una estructura moderna y operativa para dar respuesta a las necesidades y requerimientos que demanda actualmente la ciudadanía.

Paralelamente a la aprobación de la nueva organización departamental, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, y la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que ha entrado en vigor con posterioridad a los decretos de estructura citados.

Con la finalidad de disponer en un único texto normativo de toda la estructura del Departamento para reunificar la que afecta a los cuerpos operativos adscritos al Departamento, instrumentos personales indispensables para la prestación de los servicios de seguridad y de emergencias, así como del resto de personal adscrito a este Departamento, actualizado de acuerdo con las leyes citadas, y de facilitar la tarea de los operadores jurídicos, se considera conveniente unificar o centralizar en una única disposición normativa la organización departamental.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, bajo la dirección de su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Seguridad.

  3. La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Estos dos últimos de acuerdo con los términos que prevé este Decreto.

1.3 Los organismos mencionados en el apartado 1.2 de este Decreto se rigen por sus normas específicas.

1.4 El/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de la presidencia rotatoria de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  1. Coordinar el seguimiento y la preparación de la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que atañe al Departamento y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, así como el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

  2. Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine y a aquellos actos públicos relacionados con sus funciones.

  3. Coordinar y supervisar la organización de las actividades del/de la consejero/a.

  4. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación y supervisar la información generada, así como el análisis del contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

  5. Cualquier otra función que le encomienden.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

  6. La Oficina de Protocolo.

  7. La Oficina de...

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