DECRETO 186/2007, de 28 de agosto, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

186/2007, de 28 de agosto, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Mediante el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se adecuó la estructura y organización general del Departamento con el fin de establecer su ámbito competencial. Asimismo, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 11 de este Decreto, se creó la Dirección General de Protección Civil, que pasó a asumir determinadas funciones de la actual Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y, de acuerdo con el apartado cuarto de este mismo artículo, la Dirección General de Policía ha integrado la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Sin embargo, vistas las modificaciones provisionales llevadas a cabo, la disposición transitoria cuarta del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, ha previsto que el Gobierno debe establecer, entre otras, las funciones y la estructura de la Dirección General de Protección Civil.

Con la entrada en vigor del Decreto mencionado se hace necesario regular la estructura del Departamento con el fin de hacerlo operativo. La complejidad organizativa del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación hace aconsejable la configuración organizativa prevista en este Decreto, con el fin de facilitar el funcionamiento interno del Departamento y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

El desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en el cuerpo de mozos de escuadra, como también el incremento de actividades, derivado del proceso de despliegue territorial, obligan a establecer una nueva estructura orgánica, funcional y operativa debidamente dimensionada y adaptada a las necesidades reales, actuales y futuras de los servicios de policía y de los servicios administrativos asociados.

Estas consideraciones, además, hacen necesaria la revisión del modelo organizativo de las secretarías del Departamento. El cambio organizativo que se plantea pretende incrementar la capacidad de la Secretaría de Seguridad, que centra sus funciones en la dirección de las políticas publicas de seguridad y policía y en el ámbito estrictamente policial, incluida la gestión de los medios necesarios y sistemas auxiliares necesarios para el desarrollo de la actividad policial y las que correspondan a los ámbitos de seguridad privada, seguridad ciudadana y orden público, entre otras. Al mismo tiempo se quiere asegurar el fortalecimiento de la Secretaría General, de la que pasan a depender la Dirección General de Protección Civil y la de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el Gobierno.

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, bajo la dirección de su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Seguridad.

  3. La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la Escuela de Policía de Cataluña o el organismo que la sustituya, el Servicio Catalán de Tráfico y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Estos dos últimos de acuerdo con los términos que prevé este Decreto.

1.3 Los organismos mencionados en el apartado 1.2 de este Decreto se rigen por sus normas específicas.

1.4 El/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de presidencia rotatoria de la parte catalana de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado - Generalidad y de la Comisión Mixta Generalidad - Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/ a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  1. Coordinar el seguimiento y la preparación de la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que atañe al Departamento y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, así como el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

  2. Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine y a aquellos actos públicos relacionados con sus funciones.

  3. Coordinar y supervisar la organización de las actividades del/de la consejero/a.

  4. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación y supervisar la información generada, así como el análisis del contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

  5. Cualquier otra función que le encomienden.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

  6. La Oficina de Protocolo.

  7. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  8. La Secretaría del/de la Consejero/a.

  9. El Gabinete de Comunicación.

    3.4 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  10. Coordinar las invitaciones recibidas y actos previstos con las actividades del/de la consejero/a y, si procede, de los altos cargos del Departamento, y asesorar en todo lo que hace referencia a protocolo.

  11. Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos que corresponda.

  12. Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento, y gestionar su...

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