DECRETO 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

El artículo 12 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, en su nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, especifica que el Registro de Cooperativas se compone del Registro General de Cooperativas de Cataluña y del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, y establece que el Registro General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la calificación, la inscripción, la resolución y la certificación de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, con la excepción de las sociedades cooperativas de crédito.

La disposición final primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña, modificada por la Ley 13/2003, dispone que el Gobierno tiene que aprobar, en el plazo máximo de un año, a contar desde la publicación de la mencionada Ley, la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, y también la aprobación del Reglamento del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.

Visto lo que establece el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, con el dictamen favorable del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Autorización para dictar instrucciones de coordinación del Registro General de Cooperativas de Cataluña

Se faculta el director general de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa para que dicte instrucciones de coordinación del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

Segunda

Convenios con otras administraciones públicas

La Administración de la Generalidad, a través del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, podrá formalizar convenios con otras administraciones públicas para posibilitar, mediante el uso de las correspondientes técnicas electrónicas, telemáticas o informáticas, la intercomunicación de datos entre los diferentes registros, con el fin de hacer efectivo lo que prevé el artículo 87 del Reglamento que figura como anexo de este Decreto.

Tercera

Incorporación de las técnicas electrónicas, telemáticas e informáticas en el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña

El Gobierno de la Generalidad impulsará la implantación progresiva de sistemas telemáticos en el Registro General de Cooperativas de Cataluña que posibiliten la publicidad telemática de su contenido, el acceso y la comunicación por parte de las personas interesadas con el Registro por cualquier medio, sea físico o telemático, como también dar respuesta a las demandas de certificación o comprobación de datos de otros órganos y organismos de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones públicas o instituciones mediante el establecimiento de los correspondientes acuerdos y de los convenios para el intercambio de información.

Cuarta

De conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2002, de 5 de julio, modificada por la Ley 13/2003, de 13 de junio, mientras no entre en vigor el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las cuales sea aplicable la Ley mencionada tienen que continuar solicitando la calificación e inscripción de la propia entidad y de sus actos sujetos a inscripción al Registro General de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria a este efecto.

Asimismo, mientras no entre en vigor el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito, y, por lo tanto, no funcione la correspondiente sección especial relativa a secciones de crédito prevista en el artículo 12.4 de la Ley 18/2002, modificada por la Ley 13/2003, el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo tiene que trasladar, en cualquier caso, las inscripciones y la documentación referentes a secciones de crédito inscribibles en el Registro General de Cooperativas de Cataluña al Departamento de Economía y Finanzas, tal como prevé el artículo 3.2 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Disposición transitoria

Aplicación temporal del Reglamento

.1 Los expedientes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con el Decreto 33/1993, de 9 de febrero.

.2 Asimismo, serán inscribibles en el Registro General de Cooperativas de Cataluña las escrituras de constitución o de modificación de los estatutos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, de conformidad con la legislación vigente en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de lo que establecen las disposiciones transitorias de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

También serán inscribibles los acuerdos sociales adoptados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, de conformidad con la legislación vigente en el momento de su adopción, aunque hayan sido ejecutados y elevados en instrumento público con posterioridad a esta fecha, sin perjuicio de lo que establecen las disposiciones transitorias de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

.3 Las cuentas anuales correspondientes a aquellos ejercicios sociales la fecha de cierre de los cuales sea anterior a la entrada en vigor de este Decreto se podrán presentar para su depósito en el Registro General de Cooperativas de Cataluña con la formulación y los criterios exigidos por la legislación anterior.

Disposición derogatoria

Este Reglamento deroga el Decreto 33/1993, de 9 de febrero, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición transitoria del presente Decreto.

Disposiciones finales Artículos 1 a 17

Primera

Aplicación y ejecución del Decreto

La Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa adoptará las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de agosto de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Fernàndez Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo

Anexo

Reglamento sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 a 17

Del Registro General de Cooperativas de Cataluña

Sección primera Artículos 1 y 2

Organización y funciones

Artículo 1

Organización

El Registro General de Cooperativas funciona con carácter desconcentrado y se organiza según la estructura siguiente:

a) Un registro central en el seno de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, adscrito al servicio de Ordenación Jurídica y Registro.

b) Un registro territorial adscrito a las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Ocupación de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Registro General de Cooperativas ejerce, a través del registro central, las funciones de calificar, inscribir, resolver y certificar actos cuando así lo requiera la legislación y las funciones se refieran a las cooperativas o entidades siguientes:

a) Las federaciones y las confederaciones de cooperativas de Cataluña.

b) Las cooperativas de seguros, las cooperativas sanitarias y las cooperativas mixtas que se puedan constituir entre estas clases de cooperativas.

c) Las secciones de crédito.

d) Las cooperativas de segundo grado.

e) Los grupos cooperativos.

2.2 El Registro General de Cooperativas ejerce, a través de los registros territoriales, las funciones de calificar, inscribir, resolver y certificar actos cuando así lo requiera la legislación y las funciones se refieran a las cooperativas y entidades no incluidas en el apartado 2.1, con domicilio social y que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Sección segunda Artículos 3 a 8

Principios del Registro General de Cooperativas

Artículo 3

Obligatoriedad de la inscripción

3.1 La inscripción en el Registro General de Cooperativas tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos expresamente en la Ley de cooperativas de Cataluña.

3.2 La falta de inscripción no podrá ser invocada por aquél que esté obligado a procurarla.

3.3 Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su inscripción en el Registro. La buena fe del tercero se presupone mientras no se pruebe que conocía el acto sujeto en inscripción y no inscrito.

Artículo 4

Legalidad

La calificación tendrá que comprender la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los cuales se solicita la inscripción, así como la legitimación de los que les otorgan o suscriben y la validez del contenido que resulta y de los asentamientos del registro.

Artículo 5

Presunción de...

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