DECRETO 184/2002, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

184/2002, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

El artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, establece que el cuerpo de bomberos de la Generalidad se organiza territorialmente en parques, zonas y brigadas.

El artículo 25, apartado 4, de la citada Ley establece que se ha de determinar por reglamento la organización territorial, funcional y operativa del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

A nivel operativo, las denominaciones de brigada y de zona son designadas, respectivamente, como región de emergencias y como área básica de emergencias, tal como establecen los artículos 2.3 y 4.3 del Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

De acuerdo con la normativa mencionada, tanto las áreas básicas de emergencias como las regiones de emergencias tienen determinadas actualmente las funciones que les corresponde ejercer a nivel operativo, así como la asimilación que tienen en relación con la estructura organizativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Es necesario, en este momento, establecer las mismas determinaciones para los parques, que son el único órgano de aquella organización que hasta el momento no se ha regulado.

Hay que tener en cuenta, sobre esto, que el parque, como órgano administrativo básico de la estructura territorial mencionada, está definido en el artículo 25.1 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, como el conjunto de medios personales y materiales, con organización propia, situado en un municipio y con un ámbito territorial de intervención funcional concreto.

A partir de esta definición legal, es necesario incluir un artículo en el Decreto 162/2001, de 12 de junio, que establezca de forma detallada las funciones que corresponden a los parques, entre las que destacan las derivadas de su dependencia jerárquica respecto de las áreas básicas de emergencias y, en un nivel superior, respecto de las regiones de emergencias.

Asimismo, en este Decreto, y de igual manera a como se ha hecho respecto de las áreas básicas y de las regiones de emergencias, se procede a su asimilación con la estructura de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En este sentido, el parque está asimilado a...

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