ORDEN JUS/231/2012, de 27 de julio, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Con respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus respectivos territorios, son competentes para su diseño, creación y organización.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El Anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

Así, el apartado 7 del Anexo prevé que en los partidos judiciales de Lleida, Tarragona y Girona debe haber un servicio común procesal general, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos unipersonales, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos colegiados, un servicio común procesal de ejecución civil y un servicio común procesal de ejecución penal. También define los órganos judiciales a los cuales deben dar apoyo los diferentes servicios comunes procesales.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, de las secciones en el territorio, se hará de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Para la implantación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las Líneas estratégicas para la modernización de la Administración de Justicia, en las cuales se fija un escenario óptimo de implantación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo para los años 2012 a 2014.

Una de las prioridades fijadas en el seno de la Comisión Mixta mencionada es la implantación de la nueva oficina judicial en el partido judicial de Girona, habida cuenta de la puesta en funcionamiento durante este año 2012 de un nuevo edificio en este partido judicial, sede de la Audiencia Provincial, y de los Juzgados de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo y de Menores y de la Fiscalía Provincial de Girona, el cual ha sido diseñado funcionalmente para acoger el nuevo modelo organizativo.

El resto de órganos judiciales de este partido judicial se ubican en el edificio de los juzgados de la calle Ramon Folch, el cual no reúne en la actualidad los requerimientos funcionales adecuados al nuevo modelo.

Por este motivo, se plantea implantar de forma parcial el modelo organizativo de oficina judicial en el partido judicial de Girona, que en esta primera fase afecta a la Audiencia Provincial de...

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