DECRETO 294/2003, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

294/2003, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

La disposición adicional 2 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, modificada por el artículo 90 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, regula la Entidad Autónoma Museos de Arqueología, adscrita al Departamento de Cultura, y faculta al Gobierno para establecer sus Estatutos.

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología, que se publican en el anexo.

Disposiciones finales

.1 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

.2 Se derogan los Estatutos del Museo de Arqueología de Cataluña aprobados por el Decreto 238/1992, de 13 de octubre.

Barcelona, 2 de diciembre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Jordi Vilajoana i Rovira

Consejero de Cultura

Anexo

Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico

1.1 De acuerdo con lo que establece la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, la Entidad Autónoma Museos de Arqueología es una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al Departamento de Cultura, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

1.2 La Entidad Autónoma Museos de Arqueología se rige por la Ley de museos, por las normas que la despliegan, por los presentes Estatutos y por la legislación general que sea aplicable a las entidades autónomas de carácter administrativo.

Artículo 2

Objeto

La Entidad Autónoma Museos de Arqueología tiene por objeto la gestión de los museos siguientes:

a) El Museo de Arqueología de Cataluña, museo nacional creado por la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b) El Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, de titularidad estatal.

Capítulo segundo Artículos 3 a 12

Gobierno de la Entidad Autónoma

Artículo 3

Órganos de gobierno

La Entidad Autónoma Museos de Arqueología se rige por los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El director o la directora de la Entidad Autónoma, que lo es a la vez del Museo de Arqueología de Cataluña.

c) El Consejo de Dirección.

d) El administrador o la administradora.

e) Los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña.

f) El director o la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

Artículo 4

Consejo Rector: composición y funciones

4.1 El Consejo Rector tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: el consejero o la consejera de Cultura.

b) Vicepresidencia: el director o la directora general del Patrimonio Cultural.

c) Vocalías:

El jefe o la jefe del Servicio de Museos del Departamento de Cultura.

El jefe o la jefe del Servicio de Arqueología del Departamento de Cultura.

Una en representación de la Diputación de Barcelona.

Una en representación de la Diputación de Girona.

Una en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

Una en representación del Ayuntamiento de Tarragona.

El director o la directora de la Entidad Autónoma.

El administrador o la administradora.

d) Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Entidad Autónoma designado por el director o la directora, con voz y sin voto.

4.2 Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las normas de régimen interior que deben regular el funcionamiento de la entidad.

b) Ejercer la alta representación y la alta dirección de la entidad y planificar y supervisar su actividad.

c) Elaborar el plan anual de actuación del Museo de Arqueología de Cataluña y el plan anual de actuación del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, y elevarlos a la Junta de Museos de Cataluña.

d) Aprobar los planes generales de construcción y de renovación de los edificios y de las instalaciones de la entidad.

e) Elaborar el plan de ordenación y de intercambios de los materiales museísticos del Museo de Arqueología de Cataluña para obtener una presentación global coherente de la temática que corresponde al citado museo.

f) Aprobar la adquisición de objetos y elementos de interés para los museos que gestiona y aceptar los que le correspondan por herencia, legado o donación.

g) Disponer y alienar los bienes y derechos de la Entidad Autónoma y realizar transacciones, de acuerdo con las directrices de la Junta de Museos de Cataluña.

h) Proponer a la Junta de Museos de Cataluña el nombramiento del director o de la directora y del administrador o de la administradora, y fijar las condiciones de sus cometidos.

i) Elevar al consejero o a la consejera de Cultura la propuesta de nombramiento del director o de la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona y de los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña.

j) Proponer la plantilla del personal de la Entidad Autónoma y cualquier modificación que se produzca en ella.

k) Aprobar anualmente la memoria sobre la gestión y la explotación de la Entidad Autónoma y el proyecto de presupuesto.

4.3 Pueden asistir a las reuniones del Consejo Rector personas que no sean miembros de éste, si son convocadas por la presidencia para que informen sobre un punto concreto del orden del día.

Artículo 5

Reuniones del Consejo Rector

El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada semestre y, de manera extraordinaria, siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR