DECRETO 199/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio del Centro de Terminología Termcat.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

199/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio del Centro de Terminología Termcat.

Visto que el Consejo de Dirección del consorcio del Centro de Terminología Termcat aprobó, en fecha 10 de noviembre de 2004, la modificación de sus Estatutos, que afecta a los artículos 7.1 y 14, a fin de adaptar la estructura del consorcio a los cambios organizativos producidos en la Administración de la Generalidad durante el año 2004;

A propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

.1 Se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio del Centro de Terminología Termcat, aprobada en fecha 10 de noviembre de 2004, por el Consejo de Dirección del Consorcio.

.2 El Texto refundido de los Estatutos se publica como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 19

Se deroga el Decreto 217/1997, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del consorcio del Centro de Terminología Termcat.

Barcelona, 27 de septiembre de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

ESTATUTOS

del consorcio del Centro de Terminología Termcat

Artículo 1

1.1 El Centro de Terminología Termcat es un consorcio con personalidad jurídica propia, integrado inicialmente, con carácter voluntario, por la Generalidad de Cataluña, el Institut d'Estudis Catalans y el Consorcio para la Normalización Lingüística.

1.2 Pueden formar parte del consorcio otros entes públicos y privados sin finalidad de lucro que estén interesados en la consecución de las finalidades del Termcat siempre y cuando cuenten con el acuerdo del Consejo de Dirección y los entes consorciados lo acepten.

1.3 La incorporación de nuevos miembros requiere la aceptación de los Estatutos.

Artículo 2

El consorcio se constituye por un tiempo indefinido.

Artículo 3

El consorcio goza de plena capacidad jurídica y de obrar dentro del ámbito de sus competencias y finalidades. En consecuencia puede adquirir, poseer, reivindicar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, formalizar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones que contemplan las leyes.

Artículo 4

El consorcio tiene su sede en Barcelona. A través de acuerdos con otras instituciones, puede establecer centros colaboradores para la prestación de sus servicios.

Artículo 5

5.1 La finalidad del consorcio es coordinar de forma general las actividades terminológicas relativas a la lengua catalana, promover y llevar a cabo la elaboración de recursos terminológicos y garantizar su disponibilidad, y promover el desarrollo de productos de ingeniería lingüística en los que la terminología tiene una especial incidencia.

5.2 El consorcio vela especialmente por la coordinación y la realización de las actividades en el ámbito de la terminología que sean de interés para las instituciones consorciadas.

5.3 Para llevar a cabo estos objetivos se ocupa de:

a) Planificar y coordinar la investigación terminológica en lengua catalana.

b) Elaborar los recursos terminológicos necesarios para facilitar el uso del catalán en los ámbitos socioeconómico, técnico y científico.

c) Establecer los criterios metodológicos para la elaboración de recursos terminológicos.

d) Organizar la revisión de los términos catalanes y la normalización de los neologismos que lo requieran, y llevarlo a cabo de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d'Estudis Catalans.

e) Mantener y actualizar un banco de datos terminológicos en catalán con equivalencias en otros idiomas y un fondo documental de interés terminológico.

f) Dar soporte terminológico a la Administración de la Generalidad de Cataluña y coordinar las actividades terminológicas de los departamentos y los organismos y empresas que dependen de ella.

g) Poner la información y los...

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