DECRETO 40/2009, de 10 de marzo, de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

40/2009, de 10 de marzo, de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

La Ley 6/2008, de 13 de mayo, crea el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes como entidad de derecho público que ha de ajustar su actividad al derecho privado. De acuerdo con la disposición final segunda de la citada Ley, el Gobierno deberá dictar las disposiciones necesarias para aprobar los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la organización y el régimen jurídico del Consejo y aprueba sus Estatutos, de acuerdo con las competencias exclusivas que los artículos 127 y 150 del Estatuto de autonomía atribuyen a la Generalidad en materia de organización de la Administración y de cultura.

La puesta en marcha del Consejo supone encauzar un nuevo modelo de gestión de las políticas de apoyo a la creación artística, que se ha de mantener al margen de las coyunturas políticas, a través de la participación de la sociedad civil. Este modelo su basa en la experiencia de los consejos de las artes, arts councils, que han proliferado, sobre todo, en países anglosajones. Se ha de poner en relieve la singularidad que representa que las personas miembros del Plenario del Consejo sean nombrados por el Parlamento, a pesar de que se trata de una entidad de derecho público adscrita al departamento competente en cultura, entre personas con experiencia y de prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. Además, estas personas gozan de un estatuto personal especial porque actúan con plena independencia y neutralidad, sin estar sometidos a ninguna instrucción en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo se subroga en la posición jurídica de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural en lo que respecta a los derechos y deberes en el ámbito de las funciones de apoyo y promoción a la creación artística y las funciones de apoyo a la concesión de los premios nacionales de cultura de la Generalidad de Cataluña ejercidas, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

El artículo 3.2, en relación con el artículo 21, del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de este tipo de entidades.

Por todo ello, en virtud del artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que figuran en el anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

Personal de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural

1.1 El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, preste servicios en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural permanece en dicha entidad o se integra en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, en virtud de lo que establece la disposición transitoria.

Al personal laboral que se integra en el Consejo se le ha de reconocer a todos los efectos la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad.

1.2 El personal funcionario de carrera que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, preste servicios en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural permanece adscrito a dicha Entidad o se adscribe al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, en virtud de lo que establece la disposición transitoria, y puede optar, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Consejo, por:

  1. Integrarse en el Consejo como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y permanecer en esta situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

  2. Mantener su condición de funcionario o funcionaria en el Consejo y ocupar un puesto a extinguir. Este puesto queda extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier otra causa que no comporte reserva del puesto.

El personal funcionario de carrera que se adscriba al Consejo deberá manifestar, de forma expresa y por escrito, la opción que elige en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los trámites a los que hace referencia el apartado siguiente. Las personas que opten por mantener su condición de funcionario o funcionaria pueden posteriormente, sin estar sujetos a un plazo, modificar su opción y acogerse a la integración como personal laboral prevista en el apartado 1.2.a) de esta disposición, siempre de acuerdo con las necesidades de la plantilla del Consejo.

1.3 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación deberán hacer los trámites necesarios para hacer efectiva la adscripción al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes del personal al que hace referencia esta disposición.

Segunda

Subrogación

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se subroga en la posición jurídica de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural por lo que respecta a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las funciones que asume.

Tercera

Transferencia de recursos, medios y gestión

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación han de establecer las medidas organizativas necesarias para facilitar una transferencia planificada de recursos humanos, medios y gestión efectiva entre la Entidad Autónoma de Difusión Cultural y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, garantizando la coordinación funcional en los procesos iniciados y no finalizados.

Cuarta

Asimilación de cargos

La presidencia del Consejo se asimila, a efectos retributivos, a la secretaría general y las vicepresidencias a la dirección general. La dirección se asimila, a efectos retributivos, a la subdirección general.

Disposición transitoria

Asunción de funciones de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes asume las funciones de apoyo y promoción a la creación artística y las funciones de apoyo a la concesión de los premios nacionales de cultura de la Generalidad de Cataluña ejercidas, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

Disposiciones finales Artículos 1 a 19

Primera

Modificación del Decreto de los Premios Nacionales de Cultura

.1 Se modifica el artículo 2 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:

.Artículo 2

Dotación

La dotación de cada premio nacional se ha de fijar por el Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes de acuerdo con el contrato programa y a cargo del Fondo de promoción y fomento de la creación artística y cultural previsto en el artículo 15 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes..

.2 Se modifica el artículo 3 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:

.Artículo 3

Concesión

Corresponde al Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes la concesión de los Premios Nacionales. Este órgano puede pedir el asesoramiento de personas expertas de prestigio y competencia reconocida en los diferentes ámbitos a los que se refieren los premios..

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de marzo de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico

1.1 El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR