RESOLUCIÓN JUS/1772/2005, de 6 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1772/2005, de 6 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona.

Vista la Resolución de 29 de abril de 1985, publicada en el DOGC núm. 549, de 12.6.1985, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Asamblea General extraordinaria de 18 de junio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 6 de junio de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona

TÍTULO 1 Artículos 1 a 52

Del Colegio, su organización y su gobierno

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

El Colegio

Artículo 1
  1. El Ilustre Colegio de Procuradores de esta provincia, lo constituirán los actualmente colegiados y los que reúnan en lo sucesivo las condiciones exigidas por las leyes y disposiciones vigentes, soliciten y obtengan su incorporación, según estos Estatutos.

  2. El ámbito territorial de este Colegio es el mismo de la Audiencia Provincial de Girona, que comprende las demarcaciones judiciales: Blanes, Figueres, Girona, La Bisbal d'Empordà, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Santa Coloma de Farners y Sant Feliu de Guíxols.

  3. El domicilio social del Colegio está situado en la av. Ramon Folch, núm. 4, de Girona.

  4. Son funciones de este Colegio:

Velar por la ética profesional, por el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido a este efecto.

Organizar actividades y servicios comunes de cariz profesional, cultural, asistencial, y otros que sean de interés para los colegiados.

Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

Intervenir como mediador en procedimientos de arbitraje y en los conflictos que puedan surgir entre los colegiados.

Dictaminar o informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relacionadas con los derechos profesionales.

Organizar cursillos de formación profesional.

Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

Y todas las otras funciones que sean de interés para los profesionales y se dirijan al cumplimiento de los objetivos del Colegio.

Artículo 2

Los colegiados serán de tres clases:

  1. Procuradores en ejercicio.

  2. Procuradores que, habiendo ejercido, se den o se hayan dado de baja voluntariamente.

  3. Procuradores no ejercientes.

Artículo 3

Por el régimen del Colegio habrá una Junta de Gobierno elegida por él, en la forma y con las atribuciones que más adelante se expresarán.

Capítulo 2 Artículos 4 a 24

Juntas

Artículo 4
  1. La Junta General es el órgano supremo de gobierno del Colegio.

  2. La convocatoria de las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se notificará de forma personal a cada colegiado. Las juntas generales es preciso que se convoquen con 30 días de antelación como mínimo. En caso de junta extraordinaria en el plazo necesario imprescindible para notificar a los colegiados la convocatoria.

Sección primera Artículos 5 a 7

Juntas generales ordinarias

Artículo 5

Serán juntas generales les celebradas por el Colegio, previa convocatoria de todos los colegiados por la Junta de Gobierno, que constituirá la Mesa bajo la presidencia del decano o de quien le sustituya en el cargo, auxiliados por personal del colegio que sea necesario.

Artículo 6

Las juntas generales se constituirán mientras concurra el 50% de los colegiados en ejercicio. Si no hay quórum suficiente, se celebrará una segunda convocatoria con los miembros que concurran adoptando los acuerdos por mayoría simple.

  1. Dentro del primer semestre del año preferentemente dentro del mes de mayo y alrededor de la festividad patronal de San Ivo, se convocará, por la Junta de Gobierno una asamblea ordinaria, para tratar de asuntos generales del Colegio y para renovación de cargos.

  2. Las atribuciones de la Junta General ordinaria son:

a) Proceder al nombramiento de la Junta de Gobierno en los términos fijados por estos Estatutos.

b) Examinar y aprobar, si procede, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, con carácter de urgencia u otra causa legítima.

c) Examinar y aprobar las cuentas generales que presente el Tesorero al final de cada año fiscal y el Presupuesto de gastos e ingresos anuales.

d) Resolver lo que convenga, sobre las quejas que se produzcan contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

e) Acordar el reparto (derramas) que se tengan que hacer entre los colegiados para cubrir las atenciones del Colegio.

f) Acordar los gastos extraordinarias que las circunstancias exijan.

g) Acordar cualquier resolución de interés general para el Colegio.

Artículo 7

Las juntas generales extraordinarias no podrán tomar ningún acuerdo que sea contrario o que modifique a los actuales Estatutos del Colegio, excepto que la convocatoria se haya señalado a tal efecto, salvo que la modificación se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, supuesto en que se podrá aprobar en Junta ordinaria.

Sección segunda Artículos 8 y 9

Juntas generales extraordinarias

Artículo 8
  1. Las que, previo acuerdo, convoque la Junta de Gobierno. Las que a petición de una tercera parte o más de colegiados, se soliciten por escrito indicando el objeto de la misma. En esta Junta sólo se podrá tratar de los asuntos para los cuales haya sido expresamente convocada.

Artículo 9
  1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros se hará siempre en Junta General extraordinaria, convocada a tal fin.

  2. La solicitud de la Junta General extraordinaria, tiene que estar suscrita como mínimo por un tercio de colegiados ejercientes y se expresará con claridad las razones en las cuales se fundamente.

  3. Esta Junta General extraordinaria se convocará en el plazo de 30 días desde su solicitud, no se puede discutir ninguna otra cuestión excepto la que ha motivado el voto de censura.

  4. Hasta pasado año no se podrá plantear otra moción de censura.

  5. Para que esta Junta General extraordinaria sea valida hará falta que concurran personalmente más de la mitad de los colegiados con derecho a voto y el voto será siempre personal, directo y secreto.

  6. Para aprobar la moción será necesario que el voto positivo de los 2/3 de los concurrentes.

Los procuradores no ejercientes no podrán concurrir a estas juntas.

Sección tercera Artículos 10 a 24

Del orden de discusión en las juntas generales

Artículo 10

Abierta la sesión por el presidente, el secretario o quien le sustituya comenzará haciendo lectura del acta de la Junta anterior.

Si algún colegiado pretendiese hacer observaciones sobre el contenido del acta, se le concedería la palabra sólo para este objeto.

Después se someterá a votación si se aprueba o no.

El acuerdo que recaiga será válido, si es tomado por mayoría de votos.

Artículo 11

El decano someterá después a discusión de la Junta los asuntos sobre los cuales haya que tomar acuerdo.

Artículo 12

Sólo podrán hablar tres colegiados en pro y tres en contra del asunto en la cuestión que se trate, y se discutirán las enmiendas antes y las adiciones después de votar el punto que se debate. La cuestión se declarará suficientemente discutida cuando se hayan consumido los turnos o cuando no haya nadie que tenga pedida la palabra.

La presidencia queda facultada para ampliar la discusión por un tiempo prudencial, en casos en que la importancia o gravedad del asunto lo exija.

Artículo 13

La Junta de Gobierno podrá hacer uso de la palabra siempre y cuando lo tenga por conveniente, sin consumir turno. Para tomar parte en la discusión el que preside, tendrá que abandonar la presidencia y no la volverá en ocupar hasta que el punto esté...

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