RESOLUCIÓN JUS/2154/2012, de 8 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell.

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EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell del cual resulta que en fecha 4 de julio de 2012 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 41 y 52 y de la disposición final de los Estatutos, aprobada en la Junta General Extraordinaria del Colegio de 23 de marzo de 2012;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/782/2010, de 10 de marzo (DOGC núm. 5594, de 24.3.2010);

Visto que la modificación de los artículos 41 y 52 y de la disposición final de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 41 y 52 y de la disposición final de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 8 de octubre de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Modificación de los artículos 41 y 52 y de la disposición final de los Estatutos Colegio de Abogados de Sabadell

Artículo 41

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y gestión de la...

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