DECRETO 198/2013, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que tiene por misión gestionar el patrimonio cultural de la Generalidad con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, y dar apoyo al departamento competente en materia de cultura en la realización de actividades programadas para ejecutar las políticas establecidas por la unidad competente en materia de patrimonio cultural. Corresponde a la Agencia gestionar el Museo de Arqueología de Cataluña, el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, el Museo de Historia de Cataluña, el Museo de Arte de Girona, el Centro de Restauración de Bienes Muebles y cualquier otro equipamiento cultural que se le adscriba por decreto.

Esta regulación se modifica por la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. La Ley mencionada amplía las funciones de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incorporando, entre otras, la de llevar a cabo actuaciones en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles, y cumplir las atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador de acuerdo con la normativa de patrimonio cultural. También se regulan más pormenorizadamente los órganos de gobierno de la Agencia y se garantiza que los equipamientos gestionados por la Agencia dispongan de una dirección y de un régimen de gestión desconcentrada. Si el equipamiento es un museo nacional, disfruta de singularidad propia, con un órgano colegiado de gobierno propio presidido por el director o directora de la Agencia.

Este Decreto tiene un artículo único que aprueba los Estatutos, que constan en el anexo con veintinueve artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La disposición adicional segunda prevé el traspaso de personal del Departamento de Cultura y entidades dependientes a la Agencia. La disposición transitoria primera dispone que la Agencia asumirá gradualmente sus funciones y que, en una primera fase, su capacidad de actuación quedará limitada en gestionar los equipamientos culturales adscritos. La disposición transitoria segunda establece que mientras no se autoricen los precios de visita pública de los monumentos y museos que gestiona la Agencia se mantienen los precios previstos en las órdenes del consejero de Cultura vigentes. Asimismo, la disposición transitoria tercera prevé el mantenimiento del sistema territorial del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, mientras la Agencia no apruebe un nuevo modelo de gestión territorial.

El capítulo I de los Estatutos regula la naturaleza jurídica de la entidad, el régimen jurídico, su adscripción al departamento competente en materia de cultura, la sede, el objeto y las funciones de la Agencia.

El capítulo II regula el contrato programa y los planes de acción anuales de la Agencia. El contrato programa se convierte en la principal herramienta jurídica bilateral de relación entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, y debe definir los objetivos y los resultados que deberá obtener, con una vigencia de cuatro años. Los planes de acción anuales deben prever, en el marco del contrato programa, las líneas estratégicas, los objetivos operativos y los indicadores de la actuación, entre otros aspectos.

El capítulo III recoge la organización de la Agencia. Los órganos de gobierno de la entidad son el Consejo de Administración y la dirección de la Agencia. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y en él están representados varios departamentos de la Generalidad, las organizaciones asociativas de entes locales y sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural. El Consejo de Administración tiene, entre otras, las funciones de aprobar la propuesta de contrato programa, el presupuesto, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos de la entidad, y designa o eleva la propuesta de nombramiento de los directores o directoras de los equipamientos gestionados por la Agencia y de las personas titulares de las unidades funcionales. La dirección es el órgano responsable de la gestión ordinaria de la entidad y le corresponde la ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración, así como coordinar y supervisar todos los servicios de la Agencia.

La estructura de la entidad se organiza en unidades funcionales y en equipamientos culturales. Las unidades funcionales son las divisiones de Documentación y Protección, de Conservación, de Actuaciones en Museos y Monumentos, y la Gerencia. Los equipamientos culturales los dirige un director o directora que se encarga de su gestión ordinaria, prepara el plan anual de actividades del equipamiento y propone adquisiciones de elementos y objetos de interés cultural. Los museos nacionales cuentan con un órgano de gobierno colegiado propio, el consejo rector, que eleva el presupuesto y el plan anual de actuación del museo, define la estrategia de la mejora de los fondos del museo, propone precios y horarios y dirige la actuación de su director o directora. Dos de los museos gestionados por la Agencia son nacionales, el Museo de Arqueología de Cataluña y el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional 1 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos. Los equipamientos gestionados por la Agencia que no tienen la categoría de museos nacionales pueden disponer de un órgano consultivo, el consejo asesor, que deberá contar con representantes profesionales, académicos y universitarios relacionados con el equipamiento, y representantes del territorio donde está emplazado.

El capítulo IV regula el régimen de personal, regido por el derecho laboral en términos generales, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades públicas y de las funciones propias de cuerpos específicos.

El capítulo V prevé el régimen económico, de gestión desconcentrada y de control de la Agencia, que se regula de acuerdo con su naturaleza jurídica como entidad de derecho público sometida al derecho privado.

El artículo 3.2, en relación con el artículo 21, del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de estos tipos de entidades.

Asimismo, el artículo 73 quinquies de la Ley 7/2011, del 27 de julio, prevé que corresponde al Gobierno aprobar, mediante un decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, la estructura de los equipamientos gestionados y su régimen de gestión.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera. Asunción de funciones

La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural asume las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que hasta su traspaso eran ejercidas por unidades de la dirección general competente en patrimonio cultural, de la dirección general competente en cultura popular, por la Entidad Autónoma Museos de Arqueología y por el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña .

Segunda. Traspaso de personal

  1. El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en el Departamento de Cultura o en las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia ejerciendo funciones que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, son asumidas por esta, se integran en la Agencia por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa. El personal laboral fijo afectado por el traslado queda, respecto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad de conformidad con lo que prevé la disposición adicional 2.ª del 6.º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña y tiene derecho al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que haya o se produzca en la plantilla del centro, organismo o cualquier otro lugar de la Administración de la Generalidad. El reingreso se efectúa por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 49 del convenio mencionado.

  2. El personal funcionario de carrera del cuerpo de titulación superior (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, conservación de museos y arqueología, y del cuerpo de diplomatura (subgrupo A2) de la Generalidad de Cataluña, biblioteconomía, que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en el Departamento de Cultura y en las entidades que gestionan los equipamientos culturales ejerciendo funciones que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, son asumidas por la Agencia, se integra en esta según las...

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