DECRETO 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua y de modificación del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua y de modificación del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

La Agencia Catalana del Agua es, desde su creación por Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas fiscales y de adaptación al euro, la entidad de derecho público que ha asumido las funciones de administración hidráulica única de la Generalidad de Cataluña.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2 de la mencionada Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y con el objeto de desplegar la regulación de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, el Gobierno aprobó los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua mediante Decreto 125/1999, de 4 de mayo. Estos estatutos han sido objeto de dos modificaciones mediante el Decreto 218/1999, de 27 de julio, y el Decreto 73/2001, de 20 de febrero. La regulación de la organización de la Agencia Catalana del Agua se completó con la aprobación del Decreto 252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua, y del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

Durante el período de tiempo transcurrido desde la aprobación y modificación de los referidos estatutos se han producido importantes novedades en el ámbito del derecho ambiental y específicamente en la normativa de aguas y en la regulación de la participación ciudadana que hacen necesaria una adaptación de las previsiones estatutarias. En concreto, hay que mencionar la aprobación y transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y la aprobación del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, el cual refunde en un único Texto las normas con rango de ley de la Generalidad de Cataluña, en materia de aguas, incluidas la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.

Por otro lado, la experiencia de funcionamiento de la Agencia durante este período ha puesto de manifiesto la oportunidad de introducir algunos cambios organizativos en la estructura de la Agencia. En último término, las últimas reestructuraciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña también hacen que se considere adecuada la modificación de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Por tanto, vistas las competencias de la Generalidad en materia de aguas establecidas en los artículos 117 y 144.1.g) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y considerando la competencia del Gobierno para aprobar el estatuto de la Agencia Catalana del Agua como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, establecida en el artículo 11.3 del mencionado Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, así como en el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Con el informe previo y favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con el dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposición transitoria

Mientras no se constituyan efectivamente los consejos de cuenca, regulados en los Estatutos aprobados por este Decreto, la participación pública en la gestión del agua seguirá llevándose a cabo mediante la Comisión de Desembalses, de conformidad con lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Disposición final

Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 2 del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua, con el siguiente contenido:

.2.3. Al frente de cada demarcación territorial, el/la director/a de la Agencia Catalana del Agua designa un/a jefe de la demarcación..

Disposición derogatoria Artículos 1 a 33

Quedan derogadas las normas siguientes:

Decreto 125/1999, de 4 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Decreto 218/1999, de 27 de julio, de modificación del Decreto 125/1999, de 4 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Decreto 73/2001, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 125/1999, de 4 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Decreto 252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 2 de junio de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Denominación

La empresa pública catalana creada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y regulada en estos Estatutos se denomina Agencia Catalana del Agua.

Artículo 2

Domicilio y ámbito territorial de actuación

2.1 El domicilio de la Agencia, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que se determinen, al efecto de dar cumplimiento a las funciones específicas de la Agencia y hacer efectivo el principio de desconcentración de funciones.

2.2 La división de los ámbitos territoriales de actuación de la Agencia para el ejercicio de sus funciones es aprobada por decreto del Gobierno de la Generalidad, una vez oído su Consejo de Administración.

Artículo 3

Naturaleza

3.1 La Agencia es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

3.2 La Agencia puede adquirir, como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contactos, proponer la constitución de mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que le corresponden como administración hidráulica de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

3.3 La Agencia se rige por el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo; por el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre; por los presentes Estatutos y la otra normativa de aplicación general.

Artículo 4

Adscripción

4.1 La Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente.

4.2 El control de eficacia administrativa de la Agencia lo ejerce la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 5

Funciones

5.1 La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los artículos 7.1 y 8.1 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, ejerce las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la referida norma y aquellas otras que le correspondan de acuerdo con la normativa sobre la materia.

5.2 La Agencia ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos e intereses de los/las particulares.

5.3 La Agencia debe promover las relaciones de colaboración con el resto de administraciones competentes en materia de aguas y obras hidráulicas, con las comunidades de usuarios/usuarias y de regantes y otras corporaciones que utilizan el agua, y con los/las particulares.

Capítulo 2 Artículos 6 a 20

La organización y estructura de la Agencia Catalana del Agua

Artículo 6

Órganos de gobierno, gestión, asesoramiento y participación

6.1 El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Agencia.

6.2 El director es el órgano de dirección y representación de la Agencia.

6.3 El gerente es el órgano de gestión de la Agencia.

6.4 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de asesoramiento de la Agencia.

6.5 Los consejos de cuenca son los órganos de participación de la Agencia.

Artículo 7

Composición del Consejo de Administración

7.1 El Consejo de Administración está integrado por las personas miembros siguientes:

  1. El/La titular del departamento competente en materia de medio ambiente que es el/la presidente/a, y el/la director/a de la Agencia, que es el/la vicepresidente/a.

  2. Once vocales representantes de la Administración de la Generalidad, un/a representante por cada una de las siguientes materias designado/designada por el departamento que ostenta su competencia: medio ambiente; economía y finanzas; salud...

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