DECRETO 100/2001, de 3 de abril, de aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

100/2001, de 3 de abril, de aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Considerando lo que prevén la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el artículo 21 en relación con el artículo 3.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que se publican en anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

1.1 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales asume las funciones que, hasta la entrada en vigor de este Decreto, ejercían el área de cinematografía y vídeo y la Sección de Promoción de la Cinematografía y el Vídeo de la Dirección General de Promoción Cultural. Igualmente, asume las funciones de apoyo al control de datos de las salas de exhibición cinematográfica, ejercidas hasta ahora por la citada Dirección General.

1.2 De acuerdo con lo que establece el apartado 1, corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales el ejercicio de las funciones que el Decreto 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual, atribuye a la Administración de la Generalidad, con la excepción que establece el apartado 3 de la presente disposición. Las competencias que el citado Decreto asigna al director o directora general competente en materia de cinematografía corresponden al director o directora del Instituto. El ejercicio por el Instituto de las citadas funciones está sujeto a la legislación sobre procedimiento administrativo.

1.3 Quedan excluidas de la competencia del Instituto las funciones de inspección y sanción.

Segunda

2.1 El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicio en la Dirección General de Promoción Cultural, adscrito a funciones del Área de Cinematografía y Vídeo o de la Sección de Promoción de la Cinematografía y el Vídeo, o a funciones de apoyo al control de datos de las salas de exhibición cinematográfica quedará integrado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre.

Al personal laboral al que hace referencia el párrafo anterior que tengan la condición de fijo se le reconocerá a todos los efectos la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad.

2.2 El personal funcionario que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en la Dirección General de Promoción Cultural, adscrito a funciones del área de cinematografía y vídeo o de la Sección de Promoción de la Cinematografía y el Vídeo, o a funciones de apoyo al control de datos de las salas de exhibición cinematográfica quedará integrado en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y podrá elegir entre las dos opciones de integración que establece el apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre. En todo caso quedarán extinguidos los puestos que el citado personal ocupaba en la Dirección General de Promoción Cultural.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, el personal al que hace referencia el párrafo anterior debe manifestar, de manera expresa y por escrito, la opción de integración en el Instituto que elige. Las personas que opten por mantener su condición de funcionario o funcionaria podrán en el futuro, sin sujeción a ningún plazo, modificar su opción y acogerse a la integración como personal laboral prevista en el apartado 2.a) de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, siempre de acuerdo con las necesidades de la plantilla del Instituto.

2.3 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Cultura harán los trámites necesarios para hacer efectiva la adscripción al Instituto Catalán de las Industrias Culturales del personal al que hace referencia la presente disposición adicional.

Tercera

3.1 Se adscriben al Instituto Catalán de las Industrias Culturales los bienes inmuebles de la Generalidad asignados al Departamento de Cultura que estén destinados a funciones asumidas por el Instituto. Los bienes muebles y vehículos destinados a las citadas funciones se incorporan a todos los efectos como patrimonio propio del Instituto.

El Departamento de Economía y Finanzas, el Departamento de Cultura y el Instituto Catalán de las Industrias Culturales formalizarán el acta de entrega y recepción de los bienes.

3.2 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales se subroga en la posición jurídica del Departamento de Cultura en lo relacionado a los derechos y deberes que le correspondan en el ámbito de las funciones asumidas por el Instituto.

Cuarta

Corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la gestión de la tasa para el examen y la expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

Quinta

5.1 Se modifica el segundo párrafo del artículo 5.1 del Decreto 233/1988, de 12 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

"El subdirector general de...

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